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Propuestas y avances de investigación

La construcción de la democracia en la transición

El pensamiento de las ciencias jurídicas, políticas y sociales: Uruguay 1985-1989
La construction de la démocratie dans la transition. La pensée des sciences juridiques, politiques et sociales: l'Uruguay 1985-1989
Construction of democracy in transition. The thought of the social, political and juridical sciences: Uruguay 1985-1989
Yamandú Acosta

Resumos

El artículo expone las hipótesis de trabajo y primeros avances de la etapa inicial  (la “transición”, 1985-1989), de un proyecto de investigación relativo a la construcción de la democracia en el Uruguay en el período que discurre entre el 1º de marzo de 1985, en que asume el primer gobierno constitucional posdictadura, y el 1º de marzo de 2005, en que lo hace el primer gobierno de izquierda en la historia del país.  Sobre el supuesto del alcance regional del espíritu de las transiciones de la mano de la transitología como orientación analítico-normativa protagónica en los ‘80, se explora la construcción disciplinaria de la democracia, considerada ésta como realización de un régimen de derechos humanos, en las producciones discursivas de las ciencias jurídicas, políticas y sociales, procurando aportar a su evaluación.

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Notas da redacção

Recibido el 20.01.07     Aceptado el 05.03.07

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La perspectiva de análisis: Historia de las ideas / Filosofía latinoamericana

  • 1  Siguiendo un uso local uruguayo,  en vez de la más tradicional expresión “Filosofía Práctica”, hem (...)
  • 2  Arturo Ardao ha señalado que no se hace Historia de la filosofía  (o de las ideas filosóficas) sin (...)

1La ponencia condensa las perspectivas de análisis, hipótesis y vislumbres iniciales de un proyecto de investigación interdisciplinario y colectivo. El proyecto se inscribe en la articulación Historia de las Ideas -Filosofía de la Práctica1, como sus ejes disciplinarios fundamentales, fundado en la tesis de que reviste la esencialidad  que corresponde a los que en definitiva pueden estimarse como aspectos de una misma disciplina intelectual, de manera tal que en el ejercicio explícito de uno va de suyo el aporte implícito del otro, en un proceso que va de la filosofía de la práctica a la historia de las ideas y de ésta a la filosofía de la práctica, en una dialéctica siempre abierta desde cada presente y en perspectiva de futuro2.

2Esto se hace especialmente visible, cuando al “aterrizar” la relación entre Historia de las Ideas y Filosofía de la Práctica en América Latina, cobramos conciencia que ella configura tal vez el paradigma por excelencia de la filosofía, no solamente en Latinoamérica sino de Latinoamérica, el de la Filosofía latinoamericana con su Historia de las ideas en América Latina, tal como lo ha fundamentado Arturo Andrés Roig (Roig 1981).

3Siguiendo a Roig, lo hemos caracterizado como un “paradigma analítico-crítico normativo”, señalando que  la “filosofía latinoamericana supone la Historia  de las ideas en América  Latina, que ejerce respecto del pasado un legítimo derecho de selección para recuperar desde el presente, con sentido de futuro sus comienzos y recomienzos. Los mismos son antecedentes co-fundantes en este proceso de auto-conocimiento y auto-constitución de un sujeto, cuya subjetividad resignifica como subjetividad por el ejercicio analítico-crítico de la inteligencia filosófica en el desmontaje de las totalizaciones que pretenden clausurar la historia al naturalizar los procesos, y por el ejercicio normativo de la misma que afirma la historicidad y por ello la apertura al conjunto de los posibles desde la tensión tópico-utópica en el proceso de su afirmación. En el contexto de la  globalización, en su sentido de relaciones mercantiles totalizadas y discursivamente sobredeterminadas por la tesis de la muerte del sujeto, la perspectiva analítico-crítico-normativa de la filosofía latinoamericana que recupera y afirma el sujeto como trascendentalidad inmanente a las instituciones totalizadas, esto es como sujeto viviente y por lo tanto como sujeto corporal en metabolismo con la naturaleza y como sujeto empírico e histórico, con su singularidad y diferencia, se constituye en una perspectiva de construcción de un universalismo concreto, en que sujeto de la historia oficia como idea reguladora o condición trascendental” (Acosta 2005: 7).

4En lo que hace a la Historia de las Ideas en América Latina y a la Filosofía Latinoamericana en su condición de versiones regionales de esta matriz esencialmente disciplinaria e interdisciplinaria, en las que han sido consideradas como etapa de fundación (1940-1960) y de consolidación (1960-1970) (Cerutti Guldberg 1989)de la primera, -que por lo antes argumentado lo son implícitamente también de la segunda-, ésta se ha ejercido como Historia de la Filosofía o Historia de las ideas filosóficas en América Latina, que encuentra en el mexicano Leopoldo Zea su principal mentor y promotor continental así como un relevante intérprete de su sentido (Zea 1978), y en el uruguayo Arturo Ardao una acabada reflexión sobre sus fundamentos, que acompaña una extensa e intensa producción historiográfico-filosófica (Ardao 1963 y 1987).

5Aún privilegiando el análisis de las “ideas-juicios” frente al de las “ideas-conceptos” (Ardao 1963), la opción por las ideas filosóficas justificada en que su mayor generalidad y abstracción las convierte en fundamento de los otros niveles de ideas, hace que el análisis se circunscriba a esa ciudad conceptual dentro de “la ciudad letrada” (Rama 1995), integrada  por aquellos intelectuales que, al alcanzar el nivel de la “inteligencia filosófica”, se constituyen en mediadores determinantes al interior de la totalidad sociocultural de la que forman parte, particularmente en lo que hace a la elaboración de las tensiones estructurales entre dominación y emancipación y la construcción de sentido en una u otra dirección.

6No obstante en Ardao ya está claro que el eje de referencia no es en lo fundamental la inteligencia filosófica de los filósofos de profesión, en lo que a América Latina se refiere, sino la de los protagonistas en los campos de la política y la educación –que son aquellos por cuya mediación la filosofía tiene eficacia social–, que en tanto hombres de pensamiento y de acción, piensan y actúan inspirados en algún núcleo fundante de ideas filosóficas; la perspectiva de la centralidad de las ideas filosóficas, podría implicar tal vez una dificultad determinante para trascender los muros de la “ciudad letrada” e ir al encuentro de la “ciudad real”.

7Es en este sentido que propuestas del argentino  Arturo Andrés Roig (Roig 1977), frente a las que estima como limitaciones del estudio de las “generaciones intelectuales” o “generacionalismo”, abren una tercera etapa en la Historia de las Ideas en América Latina  que él mismo identifica como de “ampliación metodológica”, que el argentino-mexicano Horacio Cerutti Guldberg ubica entre 1970 y 1980 (Ibid.), calificándola de “renovación metodológica” y que a nuestro juicio supone más estrictamente una revolución epistemológica. Esta última se percibe en la ampliación intencional del objeto de análisis al discurso ideológico y político, más allá del discurso filosófico (o de la matriz filosófica del discurso político o ideológico), ampliación que supone un cambio cualitativo en el objeto y por lo tanto en la metodología correspondiente, que en el caso de Roig trasciende los límites del paradigma de la conciencia, inscribiéndose explícitamente en el paradigma del análisis del discurso, pero evitando las limitaciones y deformaciones del giro lingüístico de la filosofía, que terminan sustituyendo la realidad por el lenguaje, al considerar a cada determinado universo discursivo como constituido y constituyente –mediaciones mediante– de un determinado universo histórico-social.

8En fuerte convergencia con la revolución epistemológica que supone la ampliación o renovación metodológica planteada por Arturo Andrés Roig, y en directa relación de continuidad con la orientación disciplinar fundamentada por Arturo Ardao, pero proponiendo cierta ruptura con ella desde un ejercicio no dogmático del materialismo histórico, en relación al que estima como un primer tiempo de la Historia de las Ideas en América Latina, -realizada por filósofos de profesión sobre las ideas filosóficas como su objeto y las formas tradicionales del análisis filosófico como su método-, el uruguayo-argentino y estrictamente rioplatense Manuel Arturo Claps -en el mismo año de 1977 en que se publica en México el artículo De la historia de las ideas a la filosofía de la liberación en el que Arturo Andrés Roig reflexiona sobre las razones, fundamentos y alcances de su “ampliación metodológica”-, registra en el IX Congreso Interamericano de Filosofía realizado en Caracas, Venezuela, su ponencia La Historia de las ideas como Historia de las ideologías (Claps1979:81-83) en la que enuncia: “creemos que ha llegado el momento de abordar el segundo tiempo de esta tarea, integrando las ideas en la totalidad del proceso histórico, interrelacionándolas con los diversos niveles de la realidad” (Ibid.:81). De allí la propuesta de “entender la “historia de las ideas” como  historia de las ideologías, denominación que nos parece más acertada y comprensiva, pues a la vez que explicita la naturaleza del proceso, afirma inequívocamente una posición epistemológica” (Ibid. 81).  Para la historia de las ideas como historia de las ideologías en sociedades como las latinoamericanas “la región privilegiada en la cual se manifiesta la superestructura es la de lo jurídico-político”(Ibid.82), es “desde ese nivel que se debe partir para explicar a la vez las regiones superiores de la superestructura como las inferiores de la infraestructura. Esta región se constituye en el lugar ideal, en el nudo de la trama, en el que se produce la interacción de los diversos niveles y se origina la función práctico-social, es decir que desde allí se explican también las prácticas sociales de los grupos”(Ibid.82).La expectativa en esta perspectiva de análisis es que con ella “se realizará un aporte, no sólo al conocimiento de la realidad sino a su transformación, al adquirir una conciencia real de nuestro pasado” (Ibid.83).

9De acuerdo a la periodización  de Horacio Cerutti Guldberg, en la década de los ’80 se inicia una etapa que él denomina de normalización, en la que a nuestro juicio nos encontramos instalados hoy con la plena vigencia del paradigma de la Historia de las ideas / Filosofía latinoamericana (Miró Quesada 1981: 136-183), consolidada tras la superación de las observaciones (Roig 2001: 133-154) tanto de la perspectiva de deconstrucción analítica(Sasso 1998), como de la hipercrítica posmoderna(Castro Gómez 1996:99-120).

10En el marco de esta normalidad y desde el estricto fin de siglo hasta ya bien entrado el siglo XXI, el chileno Eduardo Devés Valdés publica la obra en tres tomos El pensamiento latinoamericano en el siglo XX. Entre la modernización y la identidad (Devés Valdés 2000, 2003 y 2004), a través de la cual procura probar la siguiente tesis: “El pensamiento latinoamericano desde el comienzo del siglo XIX ha oscilado entre la búsqueda de modernización o el reforzamiento de la identidad. Ha sido de igual modo permanente el intento por equilibrar ambas dimensiones” (Devés Valdés 2000: 15). Además de organizar su documentado relato del pensamiento latinoamericano del siglo XX con gran verosimilitud sobre el eje identidad/modernidad, esta historia de las ideas desborda enfáticamente la más tradicional historia de las ideas filosóficas, haciendo importantísimo lugar al pensamiento económico, social, político y politológico, y al amplio repertorio temático que ha constituido la agenda de los debates  en América Latina, en los tres períodos en los que divide el siglo del que se ocupa.

11El proyecto que aquí se presenta reconoce en su formulación las huellas de, por lo menos, todos los representantes de esta tradición hasta aquí mencionados. Al igual que Claps, aunque por diferentes razones privilegia el análisis del pensamiento jurídico y político frente al pensamiento más estrictamente filosófico, pero no lo busca en los actores protagónicos de la política (en el sentido de Ardao), ni de la dimensión jurídica de la sociedad, sino preferentemente en la producción teórica o científica de las que pueden identificarse como ciencias jurídicas políticas, sumando a las mismas con toda la latitud que la expresión implica, a las “ciencias sociales”, en su objeto de análisis.

  • 3  “La realidad social no es una realidad a secas, sino una realidad percibida bajo un determinado pu (...)

12Esta “ampliación” desde la filosofía hacia las ciencias jurídicas, políticas y sociales, encuentra en la mencionada obra de Eduardo Devés un antecedente en lo que hace al interés por historiar filosóficamente producciones discursivas de aquellos ámbitos disciplinares que han construido o ganado espacios significativos en la dimensión del pensamiento, aunque –mediaciones mediante- reivindica una fuerte afinidad por la  ensayada y fundamentada por Arturo Andrés Roig a partir de la década de los’70. Siguiendo en este aspecto señalamientos de Franz Hinkelammert respecto de la noción de marco categorial3, el proyecto implica el supuesto de que al analizar la construcción –conceptual o categorial- de la democracia en el pensamiento de las ciencias jurídicas, políticas y sociales en la transición democrática en el Uruguay, el marco categorial del pensamiento de las mencionadas disciplinas está presente en los mismos fenómenos jurídicos, sociales y políticos de los que puede ser derivado, al tiempo que la interpretación de la realidad que el mismo habilita, permite ver ciertos fenómenos pero no otros, así como concebir ciertas metas de acción, pero no otras, de modo que tanto su sentido interpretativo como normativo, hace a la construcción de una realidad jurídico-político-social por la construcción jurídico-político-social de la misma, con sus alcances, limitaciones y orientaciones de sentido .

El período de la investigación

  • 4  Integran el colectivo de trabajo (orden alfabético): Cecilia Arias  (Historia e Historia de las id (...)

13“La construcción de la democracia en la transición. El pensamiento de las ciencias jurídicas, políticas y sociales: Uruguay 1985-1989”, define la primera etapa del proyecto de investigación “La construcción de la democracia. Veinte años de pensamiento en las ciencias jurídicas, políticas y sociales: Uruguay 1985-2005” que se inscribe como pretendido aporte de un capítulo uruguayo –que se propone interdisciplinario y colectivo4- al proyecto “Nuevas democracias y otra democracia en América Latina”, que desarrollo en régimen de dedicación total en la Universidad de la República desde el 1º de enero de 2004. El lapso elegido para el conjunto del proyecto se justifica plenamente para el Uruguay desde una lectura jurídico-político-institucional. Se inicia el mismo con la pretendida recuperación de la institucionalidad democrática a la salida de la dictadura (1973-1984), simbolizada en la asunción de la presidencia de la República por el Dr. Julio María Sanguinetti el 1º de marzo de 1985, como resultado de los comicios realizados el último domingo de diciembre de 1984 y llega hasta la asunción de la misma responsabilidad política por el Dr. Tabaré Vázquez el 1º de marzo de 2005, de acuerdo a los resultados comiciales del último domingo de diciembre de 2004.

  • 5  En referencia a las instituciones jurídico-políticas y su funcionamiento en el Uruguay a partir de (...)

14La llegada de la izquierda al gobierno por primera vez en la historia del país, acontecimiento con que cierra el período de veinte años del conjunto de la investigación, suma a la (pretendida) recuperación de la institucionalidad democrática5, la sobrelegitimación de la misma. En efecto, ni la perspectiva de la llegada de la izquierda al gobierno, primero, ni el efectivo ejercicio de éste después, que a la alternancia partidaria sumó la alternancia ideológica, provocó ninguna conmoción ni amenaza de golpe de Estado (Moreira 2004:89-104 y Caetano 2005:15-73) . Los “enemigos de la democracia” de la década de los ’70, frente a los que el statu quo capitalista al sentirse amenazado, recurrió entonces al estado de excepción (Acosta, Ibid. 229-236), han logrado la mayor legitimidad que en términos de democracia electoral la historia del país haya conocido, reforzando al mismo tiempo la legitimidad del sistema. Los exponentes de las orientaciones ideológicas cuyo ascenso en los ‘70 motivó el quiebre de las instituciones democráticas para salvaguardarlas del espíritu revolucionario que en ellas alentaba, transformados así de “oposición” en “enemigo”, apuntan a consolidarse como gobierno en el nuevo siglo, aportando desde la corriente principal de su transición ideológica del “revolucionarismo” al “progresismo”, a la renovación y reforzamiento de la confianza en el sistema político, -tal vez el más fuerte de la región-, que desde los ’90 viene profundizando como “partidocracia” la “democracia persistente rutinaria” (Arocena 2005: 57), y con ello, la consolidación de la democracia como régimen de gobierno.

  • 6  Caetano y Rilla 2006: 93-128 (el libro tuvo una primera redacción como parte de un conjunto más am (...)
  • 7  Gerardo Caetano y José Rilla, Breve historia de la dictadura, Montevideo, CLAEH-EBO, 1987 (primera (...)

15De este período de veinte años, la investigación comienza por asumir los cinco primeros (1985-1989) que han sido identificados como “La transición democrática”(Caetano 2005: 19-23) en el sentido más riguroso y restringido tanto conceptual como temporalmente, que la expresión puede tener para el caso uruguayo. En efecto, parece fundado sostener con Gerardo Caetano y José Rilla, que el lustro anterior (1980-1985) no puede ser identificado como transición democrática, sino más propiamente como “dictadura transicional”6. Escribe en este sentido Caetano: “En otro texto escrito en colaboración con José Rilla7, señalábamos como premisa conceptual que la transición democrática efectiva no había tenido lugar durante el último tramo de la dictadura  (1980-1985) que caracterizábamos como dictadura transicional. La verdadera transición democrática se inició, a nuestro juicio, con la asunción de las autoridades constitucionales electas en los recortados comicios de 1984 (con personas y partidos proscriptos)”(Caetano 2005:19-20).

  • 8  Gerardo Caetano, Ibid., “El ciclo de las reformas: impulsos y frenos (1990-2000)”, pp.23-37.

16También de acuerdo a la versión de Caetano que coincide en este aspecto con el titular electo del poder ejecutivo en 1984, el Dr. Julio María Sanguinetti, la transición democrática que se inició el 1º de marzo de 1985, terminó al cabo de este período de gobierno; iniciándose a partir del 1º de marzo de 1990 con el gobierno del Dr. Luis Alberto Lacalle y continuándose en la segunda administración del Dr. Sanguinetti, desde 1995 hasta el 2000, el identificado como “ciclo de las reformas”8.

17La periodización propuesta por Caetano, que aceptamos prima facie, se recorta sobre los cuatro mandatos presidenciales que se suceden en los veinte años, y la conceptualización con la que los discierne, es construida sobre los ejes más sobresalientes de las agendas políticas de los consignados períodos de gobierno. En este sentido “la transición democrática” (1985-1989) constituye un  período en que la agenda de gobierno prácticamente se agota en los temas de la transición y, -pretendidamente-, para el actor político de mayor responsabilidad institucional como para el historiador, agota “la transición” como problema, en el sentido de dar paso a “la consolidación democrática”.

  • 9  Carlos Vaz Ferreira, “Cuestiones de palabras y cuestiones de hecho”, en Lógica viva, Homenaje de l (...)
  • 10  Entre otros analistas, es convergente con nuestra perspectiva, la de Álvaro Rico (Rico, 2004: 222)

18 A partir de allí, ese actor político que volverá a ejercer la misma responsabilidad institucional, se referirá a la democracia uruguaya como una “democracia consolidada”. No por capricho, ni por mera cuestión de palabras, sino de hechos –en el sentido de los discernimientos de Carlos Vaz Ferreira9-, nosotros hemos preferido referirnos a la democracia uruguaya posdictadura  hoy en curso, como  posdictatorial, posautoritaria y postransicional  (esto vale también, no obstante los diferentes tipos y tiempos de la transición para las otras democracias posdictadura de la región); recurso discursivo para sustentar la tesis de que “dictadura”, autoritarismo” y “transición” no son meramente el pasado del presente democrático, sino que lo determinan hoy en su sentido, en sus límites y en sus posibilidades a futuro10.

El objeto de la investigación

  • 11  Franz Hinkelammert, Democracia y Totalitarismo, DEI, San José, Costa Rica, 2ºed.,1990, p.133 y Aco (...)

19Desde el paradigma analítico-crítico-normativo ampliamente descripto y en el lapso debidamente justificado, la proyecto de investigación focaliza el pensamiento de las ciencias jurídicas, políticas y sociales sobre la democracia en su relación con los derechos humanos.  La democracia en su relación con los derechos humanos, tomada como esencial al entender que “toda democracia actual parte de la afirmación de los derechos humanos y se constituye como la realización de un régimen de derechos humanos”11, determina que por la mediación del objeto de la investigación (el pensamiento de las ciencias jurídicas, políticas y sociales sobre la democracia), accedemos a un tema de investigación (el de la democracia en su intrínseca relación con los derechos humanos) que tiene el rango de un problema filosófico auténtico, si nos atenemos a la caracterización que de un problema de tal naturaleza ofrece Mario Sambarino: “…un problema filosófico es auténtico cuando se encuentra situado en relación con la problemática radical de una configuración histórico-cultural” (Sambarino 1976:172-173).

20La radicalidad de esta problemática para la configuración histórico-cultural uruguaya actual se advierte cuando tomamos en cuenta que en diciembre de 1986, segundo año de la “transición democrática”, el Parlamento votó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que ampara de ser juzgados a los militares que violaron los derechos humanos durante la dictadura. A partir de allí, la oposición de izquierda, algunos sectores de los partidos tradicionales y organizaciones populares, especialmente las de derechos humanos, identificaron esta ley como “ley de impunidad” e impulsaron la realización de un recurso de referéndum que pudiera derogarla. La realización del mismo tuvo lugar en abril de 1989, con el resultado de que la ley fue ratificada con un 55,44% de los votos, frente al 42,42% que se pronunció por su derogación (Caetano 2005: 21).

21La adhesión al sistema democrático, como sistema para resolver pacíficamente los conflictos, se manifestaba entonces en la apelación a un instituto de democracia directa, para intentar revertir una ley sancionada por los electoralmente legítimos representantes del soberano, si se hace abstracción del carácter “recortado” de dicho proceso electoral, dadas las personas y los partidos proscriptos que empañaron esa pretendida legitimidad. En el directo pronunciamiento del soberano, se supone y se acata la observancia de la regla democrática de la mayoría, dejando sin sanción ajustada a derecho a los agentes del Estado violadores de los derechos humanos cuyo deber era defenderlos, todo lo cual empaña igualmente la identidad democrática del estado de derecho.

22La anterior relación de hechos presenta suscintamente las tensiones de la democracia uruguaya: la adhesión a los procedimientos indirectos y directos y a la regla de la mayoría, propios de la resolución democrática, -política y pacífica- de los conflictos, que habla de una fuerte identidad democrática en términos procedimentales si se hace abstracción del a priori de la exclusión anti-democrática de personas y partidos en el proceso electoral, termina legitimando y consolidando un orden en el que el crimen está legitimado y por tanto, de una profunda identidad antidemocrática en términos sustantivos.

23La cuestionable identidad democrática procedimental se pone al servicio de la identidad antidemocrática sustantiva, que se manifiesta en la legitimación de los crímenes que se cometieron en el pasado, así como de los que se siguen cometiendo en el presente, como es el caso de la desaparición forzada de personas que los institutos de derecho internacional consideran un delito permanente, o –en otro plano- el de la exclusión social que como crimen estructural, se ha extendido y profundizado en los más de veinte años transcurridos desde la salida de la dictadura.

24Insistimos: identificar a la democracia uruguaya como posautoritaria y postransicional, implica señalar que ni el autoritarismo ni la transición son procesos del pasado en relación al presente democrático, sino que lo constituyen a este, determinando la aparentemente paradójica realidad democrática en curso.

25El autoritarismo y el transicionalismo se han internalizado en el pathos, el ethos y el logos democráticos de la sociedad uruguaya: la afirmación de la regla democrática desde el terror al retorno del terrorismo de Estado, lo cual supone política y democracia, sin revolución ni socialismo. Se trata no solamente de respetar a las instituciones sino también a su espíritu, el que pasa por el respeto a  las estructuras del orden capitalista y sus valores de fundamentación última, la propiedad privada y el contrato, hoy totalizados.

  • 12  “…la teoría del fetichismo llega a ser la teoría implícita de toda la economía política. Si la eco (...)

26Nuestra hipótesis de trabajo respecto del objeto específico de nuestra aproximación analítico-crítico-normativa, es la siguiente: el pensamiento en la transición sobre la democracia (en su intrínseca relación con los derechos humanos) de las ciencias jurídicas, políticas y sociales en sus orientaciones hegemónicas, tiene a la afirmación de las instituciones democráticas en la orientación de la afirmación de su espíritu como su finalidad principal. El lugar que esta presunta orientación hegemónica pudiera ocupar en el conjunto del pensamiento producido desde la Universidad de la República desde las disciplinas mencionadas y sobre el asunto central de referencia, podrá arrojar evidencias sobre el espíritu de esta institución que como el de las instituciones democráticas, con las que se integra como parte del sistema institucional nacional uruguayo, puede ser discernido a la luz de la teoría del fetichismo12.

27Se trata de discernir estas presuntas orientaciones hegemónicas y por lo tanto las no-hegemónicas o contra-hegemónicas, a los efectos de justipreciar la riqueza del pensamiento, sus tensiones y las alternativas que presenta.

El politicismo institucionalista / institucionalismo politicista en la construcción de la democracia

  • 13  Si bien aceptamos para el Uruguay las caracterizaciones de “dictadura transicional” para el períod (...)

28Desde la hipótesis que el Uruguay, como cualquier otro país de la región, es singular pero no excepcional, se parte del supuesto de que en él –como acontece de singulares maneras en buena parte del resto de América Latina, la corriente principal del pensamiento de las ciencias sociales con creciente protagonismo de la ciencia política y fuerte sintonía con una izquierda intelectual con la que eventualmente comparte algunos actores de relieve, ha sustituido el análisis estructural por el análisis institucional y, con especial referencia al Cono Sur, se ha orientado a profundizar y consolidar desde la década de los ´80 del pasado siglo –cuya segunda mitad para el Uruguay define el lapso de la etapa inicial de nuestro proyecto de investigación- una inflexión politicista de las líneas del análisis político y social, identificada como transitología, a través de la cual se ha procurado promover, orientar, acompañar, explicar y legitimar la transición a la democracia desde los nuevos autoritarismos13.

29Transición a la democracia,entendida ésta como régimen de gobierno y por lo tanto como democracia política, parece ser una creación intelectual con estatuto de “innovación conceptual”, “innovación teórica” o “invención”, que en la convergencia de los estudios comparados politológicos y sociológicos con la tendencia emergente de una izquierda intelectual que cobra creciente presencia en el debate público, habilitó alternativas teóricas y políticas, tanto al nuevo autoritarismo imperante en varios países de la región, -entre ellos el Uruguay, que detenta el mérito de haber inaugurado en ella la onda dictatorial de los ‘70-, como a la revolución “fracasada” o “derrotada” en el contexto de dicha onda; todo lo cual supuso una revalorización de la política en términos de autonomía de lo político en relación a lo económico y lo social, y en esa perspectiva un progresivo abandono de los análisis estructurales a favor de los análisis institucionales (Lesgart 2003).

30Puede sostenerse como hipótesis, que el  pensamiento de la transición a la democracia quiere ser la perspectiva de alternativa al nuevo autoritarismo, pero ella se articula al interior del campo de poder controlado por dicho autoritarismo. Quiere ser también la perspectiva alternativa a la revolución “fracasada” o “derrotada”. Tanto la perspectiva del “fracaso” como la de la “derrota” de la revolución resultan convergentes con aquél presente autoritario –que hoy es posautoritario, lo que puede significar un nuevo modo de presencia del autoritarismo ya cancelada la dictadura, en el sentido de abandono de la referencia a la satisfacción de las demandas populares o la reducción y fuerte acotamiento del horizonte de satisfacción de las mismas, en relación a las cuales, en la predictadura, la profundización de las reformas pareció amenazar con cruzar la imprecisa frontera que la distinguía de las transformaciones revolucionarias.

31En esta línea de razonamiento, puede sostenerse también, que la transición a la democracia como perspectiva alternativa, supone una renuncia a la democratización de la sociedad en sentido sustantivo universalista incluyente, angostándose en una orientación politicista al “régimen de gobierno” como lo estrictamente atinente a la “democracia política”, que actores políticos, ideologías hegemónicas y eventualmente análisis provenientes del campo académico, se apresuran a identificar como “la democracia”, abonando su imposición como sentido común legitimador.

32El abandono del análisis estructural por el análisis institucional, deja explícitamente invisibilizado el espíritu de las instituciones , -es decir, de las estructuras y sus valores de fundamentación última que subyacen a las instituciones-, con el efecto del rigorismo de afirmación de tales instituciones en cuanto las mismas aseguran el respeto de esos fundamentos a que es funcional el politicismo institucionalista, pudiendo también afirmárselas por la declaración del estado de excepción frente a las mismas, cuando a su amparo prosperar en movimientos desde la sociedad cuyas orientaciones pusieren en riesgo dichos fundamentos.

33El politicismo de la transitología promovería entonces en la transición a la democracia, una matriz política facilitadora de la transición desde la matriz autoritaria de las Dictaduras de Seguridad Nacional a la matriz totalitaria de las Democracias de Seguridad Mercantil, contribuyendo a legitimar y consolidar estas últimas al coadyuvar en la internalización del carácter político-politicista de la democracia, la autonomía de lo político respecto de lo económico y social, el olvido de las estructuras por el acento en las instituciones y, por lo tanto, la consolidación del orden hegemónico respetuoso del espíritu de las instituciones.

  • 14  Martorelli 1984.
  • 15  Gillespie, Goodman, Rial y Winn 1985.
  • 16  Perelli y Rial 1986.
  • 17  de Sierra (Compilador) 1987.
  • 18  Rama 1989.

34Estas consideraciones sobre el pensamiento de la transición a la democracia pueden extenderse a título de hipótesis al pensamiento sobre la democracia en la transición, en particular el pensamiento académico que muy probablemente guarda una fuerte relación con aquél con predominio de la continuidad sobre la ruptura. Libros como Transición a la democracia14 de Horacio Martorelli, Uruguay y la democracia15 de Gillespie, Goodman, Rial y Winn, De mitos y memorias políticas16 de Perelli y Rial, ¿Hacia dónde va el Estado uruguayo?: concentración de poder y democracia17 compilado por Gerónimo de Sierra y La democracia en Uruguay. Una perspectiva de interpretación18, de Germán Rama, son algunos pocos ejemplos de los libros y artículos producidos o publicados en la transición pueden ser revisitados e interrogados desde la perspectiva y las hipótesis que hasta aquí se han bosquejado en sus líneas generales.

La interpelación de los derechos humanos en la transición y en los veinte años de democracia posdictadura

35El que probablemente sea el primer estudio panorámico sobre los derechos humanos en los veinte años de posdictadura (quince de postransición), transcurridos en el Uruguay, se pronuncia negativamente sobre la existencia de una  reelaboración  teórica del concepto de los derechos humanos en el país en el lapso señalado: “La reelaboración del concepto de los derechos humanos en el Uruguay ha verificado en el curso de estos veinte años un desarrollo teórico casi inexistente”(Blengio Valdés 2005: 155). La consideración de aportes como el Cuaderno de la Facultad de Derecho sobre El concepto de derechos humanos (AAVV 1986) publicado en 1986, permitirá confirmar, matizar o refutar la afirmación antes consignada.

36Desde un interés focalizado sobre la protección jurídica de los derechos humanos en los veinte años de democracia política transcurridos desde la salida de la dictadura, Mariana Blengio Valdés aporta una caracterización de la democracia perfectamente convergente con la que hemos propuesto en términos de realización de un régimen de derechos humanos: “Una democracia real se construye desde el respeto de los derechos civiles y políticos, de los derechos económicos, sociales y culturales, y de aquellos otros derechos cuya naturaleza nos vuelve a los primeros, como es el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a vivir en paz o el derecho a que existan condiciones de desarrollo que permitan a los habitantes del país usufructuar de la vivienda, la alimentación, el agua, la salud, en el más amplio sentido de la palabra. Este círculo opera en forma concéntrica, y son a la fecha cuestionables aquellas definiciones que apuntan a la separación de los derechos con base en categorías teóricas que se disocian de la realidad del ser.

37El círculo al cual se refiere, fundado en la dignidad que intrínsecamente distingue al hombre y a la mujer con sus particularidades innatas, requiere para su coexistencia un marco jurídico que habilite todas las expresiones de libertad y el entorno de tolerancia. Desde este punto de vista, los derechos humanos hacen a la democracia. Y cualquier democracia exige para su verdadero respeto condiciones que hagan efectiva la protección de esta noción amplia e integral de los derechos humanos”(Ibid :156-157).

38En lo estrictamente relativo a la protección jurídica de los derechos humanos en el Uruguay posdictadura, el estudio de Mariana Blengio Valdés destaca que mientras predomina en América Latina una tendencia a dar rango constitucional o supraconstitucional a tratados internacionales de protección de derechos humanos, el Uruguay se mantiene ajeno a esa orientación, por lo que una reforma de su Constitución en relación a los derechos humanos, puede estimarse una tarea pendiente.

39A esta orientación contracorriente, se suman como déficits normativos en la protección jurídica de los derechos humanos, la no tipificación de los delitos de tortura y desaparición forzada de personas (Ibid:180-181) y la legalización de la impunidad (Ibid:184-189), a las que sumada la pobreza como violación de derechos humanos (Ibid: 182-184),para hacer referencia a una forma de violación extendida y profundizada en la democracia posdictadura, constituyen indicadores más que elocuentes para poner en cuestión la legitimidad democrática del orden a la luz de la idea de democracia como realización de un régimen de derechos humanos.

40Tal vez un juridicismo institucionalista/institucionalismo juridicista del pensamiento de las ciencias jurídicas sobre los derechos humanos, acompañe en paralelo como corriente principal al politicismo institucionalista/institucionalismo politicista del pensamiento de las ciencias políticas y sociales sobre la democracia.

41En esos hipotéticos registros y en su también hipotético despliegue en paralelo, la violación de los derechos humanos no afectará la identidad de la democracia reducida a su dimensión político-institucional. En qué grado esto pueda ser así, la investigación se lo debe preguntar para procurar establecerlo. La perspectiva de la “democracia real” supone los derechos humanos como esencialmente constitutivos de la misma. Se quiere entender, casi kantianamente, que la democracia sin el respeto de los derechos humanos es vacía.

42Para construir la “democracia real”, en lugar de vaciar la democracia, se requiere, entre otras cosas, una “renegociación normativa” que de respuesta a la pregunta “¿Qué es un ser humano?” sobre la cual emplazar una  “nueva teoría general del derecho” (Ibid:167) y en relación a ella una nueva teoría general de los derechos humanos y del estado de derecho, valiosas en sí mismas y también como sustentos de una nueva teoría general de la democracia.

43De acuerdo a nuestro modo de entender, tanto la teoría antropológica que estaría en la base de la nueva teoría general del derecho a que aspira Blengio Valdés, como la teoría general de los derechos humanos, del estado derecho y de la democracia que percibimos en estrecha relación con aquellas y que contribuirían –desde la teoría- a una efectiva afirmación de la humanidad  -sea frente a las formas explícitas de negación, sea frente a aquellas que legitiman negación tras una pretendida afirmación-, deben procurarse en el sentido de la teoría crítica que una y otra vez puede y debe responder a las nuevas formas –explícitas o implícitas- de negación de lo humano, tanto en efectivas prácticas históricas, en sus expresiones institucionales, como en construcciones en el registro de la teoría tradicional de las mismas, en las que la explicación  suele trascendentalizarse como ilegítima legitimación.

Corolario

44El politicismo en el tratamiento de la democracia y el juridicismo en el tratamiento de los derechos humanos, al aislar los temas de referencia como efecto de su presunta y respectiva totalización disciplinaria, estarían potenciando lógicas de institucionalismo normativista/normativismo institucionalista  en las que el pensamiento jurídico-político se proyectaría sobre las instituciones acotándolas a la lógica estructural profunda al servicio de cuya reproducción operarían, desde que la perspectiva del institucionalismo normativista/normativismo institucionalista, sea del politicismo o del juridicismo, sea como efecto de la potenciación  de ambos, al renunciar al análisis estructural y al establecimiento de los nexos de sentido entre lo institucional y lo estructural, terminaría de hecho afirmando con las instituciones, el espíritu de las instituciones.

45La construcción de la democracia como realización de un régimen de derechos humanos de todos y cada uno de los seres humanos singulares y concretos sin excepción, se vería así distorsionada por la perspectiva de la hipotética corriente principal del institucionalismo normativista/normativismo institucionalista de las ciencias jurídicas, políticas y sociales, que promovería la construcción de la democracia como realización de un régimen de derechos humanos determinado por la matriz estructural de las relaciones de producción globalmente vigentes a las que da por supuestas, las que se profundizaron en el país y en la región al impulso de las Dictaduras de Seguridad Nacional y parecen consolidarse al amparo de las Democracias de Seguridad Mercantil.

46Eventualmente otras líneas de pensamiento en el período analizado, desde la misma academia o desde fuera de ella, habrán desarrollado otras perspectivas de construcción de la democracia en tensión con la hegemónica  y convergente con  la que provisoriamente podría identificarse como Democracia de Seguridad Social.

  • 19  Esta referencia de sentido alternativo para la democracia, desde supuestos y con alcances filosófi (...)

47Esta eventual convergencia de orientaciones alternativas, supone en principio acotar las relaciones de producción dominantes, de manera tal que el sentido de la eventual consolidación democrática, no sea el de un régimen de derechos humanos en el que las relaciones mercantiles totalizadas y fetichizadas, sustituyan como referencia de sentido a la efectividad y posibilidad de la vida digna de todos y cada uno de los seres humanos singulares y concretos sin exclusiones19.

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Bibliografia

AAVV, (1986) “El concepto de derechos humanos”, en Cuadernos, Segunda serie Nº1, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo.

Acosta,Y. (2005) Sujeto y democratización en el contexto de la globalización. Perspectivas críticas desde América Latina, Nordan-Comunidad, Montevideo.

Ardao, A. (1963) Filosofía de lengua española, Alfa, Montevideo.

Aradao, A. (1987) La inteligencia latinoamericana, DP, Universidad de la República, Montevideo.

Arocena, R. (2005) “Nuevo desarrollo y profundización de la democracia”, en Sociedad Civil, Democracia e Integración. Miradas y reflexiones del VI Encuentro del Corredor de las Ideas del Cono Sur (Coordinadores Académicos: de la Fuente, J. y Acosta,Y.), Ediciones UCSH, Santiago.

Barbagelata  A. L. (1985) “De la democracia, el derecho a la vida y la dignidad del hombre”, en La democracia, FCU, Montevideo

Blengio Valdés, M.(2005) “La interpelación de los derechos humanos en veinte años de democracia”, en  20 años de democracia. Uruguay 1985-2005: miradas múltiples (Bajo la dirección de Caetano, G.), Taurus, Montevideo.

Caetano, G. (2005) “Introducción General. Marco histórico y cambio político en dos décadas de democracia. De la transición democrática al gobierno de izquierda (1985-2005)”, en 20 años de democracia. Uruguay 1985-2005; miradas múltiples (Bajo la dirección de: Caetano, G.),Taurus, Montevideo.

Caetano, G. y Rilla,J.P. (2006) Breve historia de la dictadura, CLAEH-EBO, Montevideo.

Castro Gómez, S. (1996) “América Latina, más allá de la filosofía de la historia”, en Crítica de la razón latinoamericana, Puvill libros S.A., Barcelona.

Cerutti Guldberg, H.(1989) “Influencia del krausismo en México”, en id.et al.El krausismo y su influencia en América Latina, Fundación Ebert, Madrid.

Claps, M.A. (1979) “La Historia de las ideas como Historia de las ideologías”, en La filosofía en América (Trabajos presentados en el IX Congreso Interamericano de Filosofía),Tomo I,  Sociedad Venezolana de Filosofía, Caracas.

Rama, A. (1995) La ciudad letrada, Arca, Montevideo.

de Sierra, G. (1987) ¿Hacia dónde va el Estado uruguayo?: concentración de poder y democracia (Compilador: de Sierra,G.), FCU-CIEDUR, Montevideo.

Devés Valdés, E. (2000) Del Ariel de Rodó a la CEPAL (1900-1950). El pensamiento latinoamericano en el siglo XX. Entre la modernización y la identidad, Tomo I, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Editorial Biblos, Buenos Aires.

Devés Valdés, E.(2003) Desde la CEPAL al neoliberalismo (1950-1990).El pensamiento latinoamericano en el siglo XX. Entre la modernización y la identidad, Tomo II, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Editorial Biblos, Buenos Aires.

Devés Valdés, E. (2004) Las discusiones y las figuras del fin de siglo. Los años 90. El pensamiento latinoamericano en el siglo XX. Entre la modernización y la identidad, Tomo III, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, Editorial Biblos, Buenos Aires.

Gillespie, Ch., Goodman,L., Rial, J. y Winn, P. (1985) Uruguay y la democracia,3 vols., EBO, Montevideo.

Hinkelammert, F.(1981) Las armas ideológicas de la muerte, DEI, San José, Costa Rica.

Hinkelammert, F. (1990) Democracia y Totalitarismo, DEI, San José, Costa Rica.

Miró Quesada, F. (1981) “La historia de las ideas y el redescubrimiento de América”, en Proyecto y realización del filosofar latinoamerticano, FCE, México.

Lesgart, C. (2003)Usos de transición a la democracia. Ensayo, ciencia y política en la década del ’80, Homo Sapiens Ediciones, Santa Fe, Argentina.

Martorelli, H. (1984) Transición a la democracia, EBO, Montevideo.

Moreira,C. (2004) “Mercosur, Democracia y Desasrrollo: una mirada desde la coyuntura política regional reciente”, en Democracia, Gobernanza y Desarrollo en el Mercosur. Hacia un proyecto propio en el siglo XXI (Compiladores: de Sierra, G. y Bernales Alvarado, M.), UNESCO-CLACSO, Montevideo.

Perelli,C. y Rial, J., (1986) De mitos y memorias políticas, EBO, Montevideo.

Rama, G. (1989) La democracia en Uruguay. Una perspectiva de interpretación, Arca, Montevideo.

Rico, A., (2003) “La dictadura, hoy”, en El presente de la dictadura. Estudios y reflexiones a 30 años del golpe de Estado en Uruguay (Compiladores: Marchesi, A., Markarian,V., Rico, A., Yaffé, J.), Ediciones Trilce, Montevideo.

Roig, A.A. (1977) “De la historia de las ideas a la filosofía de la liberación”, en Anuario Latinoamericano, Nº 10, UNAM, México.

Roig, A. A. (1981) Teoría y crítica del pensamiento latinoamericano, FCE, México.

Roig, A. A. (2001) “Posmodernismo: paradoja e hipérbole. Identidad, sujetividad e historia de las ideas desde una filosofía latinoamericana”, en Caminos de la Filosofía Latinoamericana, La Universidad del Zulia, Maracaibo.

Sambarino, M. (1976) “La función sociocultural de la filosofía en América Latina”, en id.et al. La filosofía actual en América Latina, Grijalbo, México.

Sasso, J. (1998) La filosofía latinoamericana y las construcciones de su historia, Monte Avila Editores Latinoamericana, Cátedra UNESCO de Filosofía, IDEA, Embajada de España, Caracas.

Vaz Ferreira, C. (1963) “Cuestiones de palabras y cuestiones de hecho”, en Lógica viva, Homenaje de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, Tomo IV, Montevideo.

Zea, L. (1978) Filosofía de la historia americana, FCE, México.

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Notas

1  Siguiendo un uso local uruguayo,  en vez de la más tradicional expresión “Filosofía Práctica”, hemos optado por “Filosofía de la Práctica” que Mario Sambarino impulsó desde su condición de Jefe del Departamento, que con esa denominación desempeñó en la entonces Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad de la República en Montevideo, entre 1963 y 1973. En la fundamentación de Sambarino, frente a “filosofía práctica” que como expresión  implica una pretensión normativa, “filosofía de la práctica” implicaría destacar el carácter eminentemente teórico de esta disciplina filosófica, para la  cual, la “práctica” no sería más que su objeto de investigación, análisis y reflexión.

Las consideraciones sobre la normatividad del pensamiento filosófico en la línea de argumentación que desde Kant y más allá de él, Arturo Andrés Roig plantea en su “Introducción” a Teoría y crítica del pensamiento latinoamericano, (Roig 1981: 9-17), al enfatizar la normatividad  constitutiva de todo pensamiento filosófico, de ser asumida como atinente -como es nuestro caso-, habilita la recuperación, reconocimiento y afirmación del carácter normativo y por lo tanto constitutivamente práctico, también  del pensamiento que por su pretensión teórica y por su perspectiva de legitimación como teoría pura, tiende a invisibilizar este fundamento. Al hacerse consciente la normatividad constitutiva y constituyente, ella puede ser discernida allí donde pretendidamente no tiene presencia, así como asumida positiva y constructivamente en todo ejercicio en curso de pensamiento filosófico dotado entonces tanto de orientación como de control crítico de sentido.

2  Arturo Ardao ha señalado que no se hace Historia de la filosofía  (o de las ideas filosóficas) sino filosóficamente y que no se hace filosofía sino por la relación con la historia de la filosofía, la apelación a  la cual “…es siempre una vuelta a la tradición filosófica para hacerla participar de la meditación del presente”(Ardao 1963: 71).

3  “La realidad social no es una realidad a secas, sino una realidad percibida bajo un determinado punto de vista. Podemos percibir solamente aquella realidad que nos aparece mediante las categorías teóricas usadas. Recién dentro de este marco los fenómenos llegan a tener sentido; y solamente podemos percibir  los fenómenos a los que podemos dar cierto sentido. Pero esto no es válido solamente para los fenómenos económico-sociales en sentido estricto, sino para todos los fenómenos sociales. Los percibimos –tienen sentido- dentro y a partir de un marco teórico categorial, y solamente dentro de este marco podemos actuar sobre ellos. Así como dentro de un determinado sistema de propiedad solamente se pueden realizar ciertas metas políticas y no otras, también el marco categorial que usamos para interpretar la realidad nos permite ver ciertos fenómenos y no otros; asimismo, concebir  ciertas metas de la acción humana y no otras.
Por tanto, el marco categorial dentro del cual interpretamos el mundo y dentro del cual percibimos las posibles metas de la acción humana, está presente en los fenómenos sociales mismos, y puede ser derivado de ellos. Un determinado sistema de propiedad no puede existir si no asegura en la mente humana un marco categorial teórico, el cual hace percibir la realidad correspondiente a tal sistema de propiedad como la única realidad posible y humanamente aceptable. Este marco categorial correspondiente se puede encontrar, pues, no solamente en el sistema de propiedad mismo, sino en los mecanismos ideológicos a través de los cuales los hombres se refieren a tal sistema de propiedad y a la realidad correspondiente” (Hinkelammert 1981: 1).

4  Integran el colectivo de trabajo (orden alfabético): Cecilia Arias  (Historia e Historia de las ideas), Ana Gastelumendi (Filosofía, Historia de las ideas, Ciencia Política), Elizabeth Maidana (Filosofía), Alejandra Umpiérrez (Filosofía), Bruno Vera (Ciencia Política), Mariana Viera (Antropología Social), Marcela Vigna (Filosofía del Derecho, Ciencias Jurídicas). La presente ponencia recoge una selección preliminar de la producción édita en ciencias jurídicas, políticas y sociales en relación al tema de la democracia en el lapso 1985-1989 en Uruguay, resultante de la búsqueda de fuentes bibliográficas en la que viene trabajando este equipo, como parte del proceso colectivo de investigación que apenas se ha iniciado.

5  En referencia a las instituciones jurídico-políticas y su funcionamiento en el Uruguay a partir del 1º de marzo de 1985, suele hablarse de “recuperación de las instituciones democráticas” o de “recuperación  de la democracia” sin más. Aquí se enfatiza que se trata de una “pretendida recuperación” a los efectos de no conceder a través de la aceptación de la fórmula usual, que las referidas instituciones reproducen en su identidad y en su funcionamiento a la institucionalidad jurídico-política anterior al golpe de Estado o, mejor aún, anterior al largo proceso de cuestionable identidad democrática que llevó al golpe del 27 de junio de 1973,a partir del cual se instaló fáctica y formalmente la dictadura.

6  Caetano y Rilla 2006: 93-128 (el libro tuvo una primera redacción como parte de un conjunto más amplio entre  1986 y 1987 y publicado en este último año. Dado que los autores expresan no haber introducido en la nueva versión más que ajustes de detalle, aún en esta nueva versión es ejemplo de relato que al “construir” historiográficamente la dictadura como su objeto explícito, implícitamente también lo hace con la democracia, tanto pre-dictatorial como post-dictatorial en lo que al Uruguay se refiere, lo cual supone seguramente un modo de construir conceptualmente la democracia, por lo que como fuente, encuadra dentro del objeto del proyecto de  investigación).

7  Gerardo Caetano y José Rilla, Breve historia de la dictadura, Montevideo, CLAEH-EBO, 1987 (primera edición); Montevideo: Grupo Editor, 1988 (segunda edición).

8  Gerardo Caetano, Ibid., “El ciclo de las reformas: impulsos y frenos (1990-2000)”, pp.23-37.

9  Carlos Vaz Ferreira, “Cuestiones de palabras y cuestiones de hecho”, en Lógica viva, Homenaje de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, Tomo IV, Montevideo,1963, pp. 74-89.

10  Entre otros analistas, es convergente con nuestra perspectiva, la de Álvaro Rico (Rico, 2004: 222).

11  Franz Hinkelammert, Democracia y Totalitarismo, DEI, San José, Costa Rica, 2ºed.,1990, p.133 y Acosta 2005: 201.

12  “…la teoría del fetichismo llega a ser la teoría implícita de toda la economía política. Si la economía política es, como dice Marx, la anatomía  de la sociedad moderna, la teoría del fetichismo analiza la espiritualidad institucionalizada de la sociedad moderna. En este sentido, el fetiche es el espíritu de las instituciones. Por tanto no analiza ninguna institución  en especial. Analiza el espíritu, alrededor del cual las instituciones giran” (Hinkelammert, 1981: 65).

13  Si bien aceptamos para el Uruguay las caracterizaciones de “dictadura transicional” para el período 1980-1985 y de “transición democrática” para el inmediatamente siguiente 1985-1989, propuestas por Gerardo Caetano y José Rilla, es sostenible sin contradicción que la transición a la democracia es un proceso que al menos “arranca” en  el primero de los períodos bajo condiciones dictatoriales.  Lo mismo acontece con el  pensamiento teórico sobre la transición.

14  Martorelli 1984.

15  Gillespie, Goodman, Rial y Winn 1985.

16  Perelli y Rial 1986.

17  de Sierra (Compilador) 1987.

18  Rama 1989.

19  Esta referencia de sentido alternativo para la democracia, desde supuestos y con alcances filosóficos que habrá  que estimar, aparece –a nuestro juicio- con claridad en un texto de Aníbal Luis Barbagelata, redactado antes del golpe de Estado, pero publicado por primera vez, ya fallecido el autor, en plena transición (Barbagelata 1985: 27-30.), por lo que de un modo singular,  integra el universo discursivo de la transición democrática en Uruguay.

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Para citar este artigo

Referência eletrónica

Yamandú Acosta, «La construcción de la democracia en la transición»Polis [Online], 16 | 2007, posto online no dia 01 agosto 2012, consultado o 29 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/polis/4676

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Autor

Yamandú Acosta

Universidad de la República, Montevideo, Uruguay.

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