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Comentarios y reseñas de libros

ILSA. Revista El Otro Derecho (nº34), “Movimientos Sociales y Luchas por el Derecho Humano al Agua en América Latina”

Andrea Becerra

Texte intégral

“El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos”.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1La humanidad recibió el siglo XXI con nuevas voces de protesta y manifestaciones por el derecho al agua. Conocida con los calificativos de líquido vital, fuente de vida, recurso indispensable y elemento fundamental, la consagración del agua como derecho humano, bien público y recurso vital, continúa fluyendo con toda claridad como resultado de un proceso de reivindicaciones sucesivas lideradas por diversos movimientos y organizaciones sociales.

2En este número dedicado al derecho al agua, ILSA ha querido destacar la experiencia de comunidades locales, organizaciones sociales, grupos étnicos y organizaciones de mujeres que en diferentes países latinoamericanos como Chile, Bolivia, México, Uruguay, Costa Rica y Colombia, continúan abanderando las luchas por el derecho al agua desde su cotidianidad, reivindicando un derecho que parecería obvio, precisamente por estar referido a un elemento de importancia fundamental para la vida, pero que al revelarse como un recurso escaso ha quedado a merced de los intereses del mercado y de empresas transnacionales, que pretenden reducir el acceso al agua a una mercancía y a un privilegio.

3Problemáticas como la contaminación del agua por cuenta de las empresas mineras, la carencia de instalaciones sanitarias, las enfermedades derivadas de su consumo, la afectación de comunidades afrodescendientes y de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, destinados a desaparecer, no como la Atlántida en un acto caprichoso de la naturaleza, sino a consecuencia de la construcción de hidroeléctricas y la ejecución de otros megaproyectos, develan la existencia de la denominada “guerra por el agua” como un escenario en el cual se han visto involucradas numerosas poblaciones y comunidades locales que se resisten al desconocimiento del agua como derecho humano fundamental, precisamente porque ésta, como fuente de vida, no puede ser sometida al libre juego de los intereses de un mercado globalizado.

4Las luchas por el agua están estrechamente vinculadas con la implementación de políticas económicas, comerciales, medioambientales, sociales y sanitarias que reducen el acceso al agua, anteponiendo su valor como mercancía y la inserción de este recurso en la ola de la liberalización y privatización, presente en nuestros países.

  • 1  ­­Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General No. 15 (2002), “El dere (...)

5La primera Conferencia de la ONU sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata, Argentina, en 1977, destacó el derecho de todos los pueblos a acceder a agua potable en las cantidades y la calidad correspondientes a sus necesidades básicas. Varios documentos y planes de acción de la ONU han reiterado la necesidad de garantizar el acceso a ésta como un factor clave para superar el hambre y la pobreza, y han aludido a la escasez de agua como uno de los mayores obstáculos del desarrollo. El Comentario General No. 15 publicado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que el derecho al agua es un requisito previo para realizar los demás derechos humanos y para llevar una vida digna, por lo cual estima el derecho al agua como un derecho humano fundamental : “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana... es un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos”.1 Sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, otros derechos fundamentales serían inalcanzables, como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos.

  • 2  www.unesco.org/water/wwap/wwdr/index.shtml

6El informe de 2003 sobre el desarrollo del agua en el mundo titulado “Agua para todos, agua para la vida” refiere como motivo principal de la crisis internacional del agua la escasez del preciado líquido en muchas regiones del mundo, y la falta de acciones políticas encaminadas a su protección derivadas del desconocimiento del agua como un derecho humano.2 Dentro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de la ONU se señala que la cantidad de personas sin acceso al agua potable se deberá reducir a la mitad para el 2015. La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (septiembre de 2002, Johannesburgo) agregó que el número de personas sin instalaciones sanitarias también deberá reducirse a la mitad para ese año.

7Pese a este abanico de objetivos, declaraciones, conferencias y comentarios, hoy en día el negocio del agua emerge como uno de los más rentables y lucrativos; actualmente la comercialización y mercantilización del agua –oro líquido del milenio– se encuentra en manos de las grandes multinacionales y de entidades como el Consejo Mundial del Agua, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, y las multinacionales del agua, desconociendo el carácter social y cultural de este bien:

  • 3  www.socialwatch.org/es/informesTematicos/86.html

8“El cambio paradigmático del agua como bien público al agua como bien económico se refleja en la presión ejercida por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en los países en desarrollo para desregular y privatizar sus sistemas de agua. Esto habilitó la rápida privatización de los servicios de agua del mundo, que elevaron los precios y excluyeron a millones de personas de sus suministros de agua”.3

9Mediante la Declaración de San Salvador por la defensa y el derecho al agua (agosto de 2003), numerosas organizaciones y movimientos sociales provenientes de Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, Brasil, Perú, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, México, República Dominicana, Canadá y Estados Unidos, manifestaron su total rechazo a los procesos de privatización de los recursos hídricos y servicios públicos de agua en los países y en la región, y denunciaron que estos procesos están siendo impulsados, financiados y facilitados por las corporaciones transnacionales, los organismos financieros internacionales, los organismos multilaterales de comercio y los gobiernos nacionales, vulnerando con ello los derechos al medio ambiente, la salud, la soberanía, la economía y la dignidad de los pueblos.

10Como alternativa frente a la tendencia privatizadora se propone la Convención Internacional del Agua, instrumento encaminado a la consolidación y protección del derecho humano al agua, articulando el desarrollo social, el ecosistema ambiental y los derechos humanos. Siguiendo esta iniciativa, organizaciones del medio ambiente, de derechos humanos y de consumidores de países industriales y en desarrollo fundaron en 2004 la red  “Friends for the Right to Water” (Amigos por el Derecho al Agua), cuyo objetivo es la creación de una convención internacional sobre el agua dulce. En talleres y foros de discusión del Foro Social Mundial realizado en enero de 2005 en Porto Alegre, Brasil, la red hizo pública su labor, y durante el Segundo Foro Mundial Alternativo sobre el Agua (Ginebra, Suiza, marzo de 2005) varias organizaciones de países latinoamericanos se incorporaron a la red.

11Teniendo en cuenta la labor de defensa del derecho al agua en escenarios nacionales e internacionales, así como en la cotidianidad de las comunidades locales, los artículos que conforman el presente número se presentan como testimonio de las luchas por el agua en diferentes contextos en los cuales la protección de este derecho ha sido relegada o ignorada, pese a existir en el ámbito internacional y nacional manifestaciones, informes y objetivos declarados de organismos internacionales que propenden por el derecho al agua.

12La primera parte de la publicación trata sobre los impactos de la minería en el uso y consumo del agua de las comunidades locales, este tema es desarrollado por los autores Diego Luna del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), (Uruguay); Ana Isla, profesora en la Facultad de Sociología y en el Centro de Estudios sobre la Mujer, Brock University, Canadá, y Jorge Eliécer Rivera Franco de la Fundación Proagua (Colombia).

13Parte del trabajo de investigación publicado en el texto El exilio del Cóndor. Hegemonía Transnacional en la frontera. El Tratado Minero entre Chile y Argentina, se presenta bajo el título: “El agua vale más que el oro: glaciares en peligro en las puertas del desierto más árido del mundo”, el autor uruguayo Diego Luna Quevedo realiza una cuidadosa exposición de las amenazas de la gran minería sobre el valle del Huasco (Chile), ubicado en las puertas del desierto de Atacama, señalando las irreparables consecuencias que pueden generarse para el sistema hidrológico del valle y los impactos sobre las comunidades locales ante la llegada del Proyecto de Pascua Lama, dejando en entredicho un derecho humano fundamental ante la ambición transnacional sin límites, encarnada esta vez por la tristemente conocida Barrick Gold Corporation.

14Bajo el título “Forcejeo por mantener el agua limpia y el sustento diario: la minería canadiense en Costa Rica en la era del desarrollo sustentable/globalización”, Ana Isla refiere la protesta contra la firma canadiense Vannessa Ventures Ltd. en Costa Rica el 22 de marzo de 2002 como un acto en el que miles de costarricenses se tomaron las calles en Ciudad Quesada expresando su rechazo a la decisión del gobierno nacional de conceder un permiso de explotación del oro a cielo abierto a otra corporación minera canadiense. La lucha de los costarricenses contra las empresas mineras se presenta a su vez como una defensa de los bosques contra amenazas como la contaminación, la deuda, el agua, la subsistencia local y los cambios de la política nacional relacionados con la globalización, defensa y lucha correlativa en que las mujeres han sido destacadas protagonistas y líderes porque sus vidas se han visto fuertemente afectadas con la acción de esta minería foránea.

15En el trabajo titulado “Agua y salud pública: el caso del mercurio. La violencia invisible”, Jorge Eliécer Rivera Franco, de la fundación Pro-Agua, presenta un análisis de la contaminación del agua con mercurio, sustancia altamente peligrosa, utilizada desde hace 285 años en Colombia en la extracción y el beneficio del oro en diversas zonas geográficas con una compleja red de quebradas, ríos y humedales, en los que se realizan actividades de pesca artesanal comercial de especies registradas con concentraciones de mercurio, en algunos casos, por encima de los niveles internacionales permisibles; pese a la evidencia de este riesgo, el gobierno nacional ha guardado imprudente silencio, favoreciendo la expansión de esta violencia invisible ejercida sobre el medio ambiente y sobre la vida misma.

16La segunda parte de la revista la integran los artículos de Francisco Peña e Ingo Gentes referidos a los pueblos indígenas y el derecho al agua. El primer autor sitúa su análisis en el contexto latinoamericano y el segundo autor aborda la cuestión de los pueblos indígenas en México.  En el artículo “Derecho al agua de los pueblos indígenas en América Latina, Ingo Gentes observa cómo los países de la región no han efectuado aún un análisis detallado del tema de los derechos de usos de agua de los pueblos indígenas al traducir las demandas por un estatus de propiedad específico para las tierras y aguas indígenas en normativas sobre la propiedad del suelo o del agua, respectivamente, y no en una normativa conjunta que entienda ambos recursos como “recursos unidos” o “coimplicados”. En este trabajo el autor señala que existe una contraposición elemental entre el concepto indígena de tierra, que engloba todos los recursos –suelo, agua, riberas, subsuelo, bosques y praderas–, y el concepto jurídico que desvincula estos elementos asignándolos a distintos regímenes de propiedad y concesión a particulares, como característica del derecho general de la región. El documento busca contribuir al esclarecimiento de las bases jurídicas y culturales de la gestión del agua y del derecho indígena actual y consuetudinario, al entendimiento de los derechos indígenas y a su necesario reconocimiento e identificación, proponiendo el reconocimiento de las normas indígenas de usos, derechos, costumbres y gestión del agua en las respectivas legislaciones nacionales.

17El artículo de Francisco Peña, “Pueblos indígenas de México, territorios y derechos al agua” muestra cómo la defensa de los recursos hídricos por parte de las comunidades indígenas de México, emerge como un gran desafío frente a las decisiones en el ámbito hídrico que modifican grandes territorios y pasan por encima de las poblaciones afectadas. En este artículo se ofrece un panorama general de los pueblos indígenas de México y su relación con el agua, se presentan algunos antecedentes sobre la gestión del agua en el país y el papel que ocupan en ella los indígenas, y se exponen algunos de los principales problemas que enfrentan las comunidades campesinas y los pueblos indígenas en la gestión del líquido. Tomando como ejemplos la construcción de grandes hidroeléctricas en el sur del país y el uso de aguas residuales urbanas en el valle del Mezquital, se hace especial mención de los vínculos entre gestión del agua y manejo del territorio, un elemento central en el programa de reivindicaciones que han levantado diversas organizaciones indígenas de México que seguirán vigentes mientras que su inclusión en la gestión del líquido continúe siendo un tema pendiente.

18Integrando un tercer bloque de la publicación se encuentran los trabajos de Rafael Marcos Ortiz Jiménez de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba, Bolivia), y de Carlos Santos y Sebastián Valdomir deREDES-Amigos de la Tierra (Uruguay), en los que se presenta el derecho al agua como fruto de reivindicaciones de diferentes movimientos sociales cuya labor no se agota en la consagración normativa, avanzando hacia la búsqueda de garantías ante la violación del derecho humano al agua.

19Bajo el título “La gestión del agua en Cochabamba, Bolivia. Una historia agitada”, Rafael Marcos Ortiz Jiménez refiere la administración del agua como una de las preocupaciones más críticas del siglo XXI debido a la escasa dotación y carestía que afecta a las personas dificultando su cotidiano vivir. Dentro de este marco, el autor contextualiza la guerra del agua en Bolivia como fruto de las reivindicaciones de un movimiento social-urbano que después de quince años de neoliberalismo logró detener la estrategia capitalista de privatización del agua, y que continúa en la búsqueda de una estrategia nacional que garantice su acceso en el presente y el futuro.

20En el artículo “ Uruguay: la democracia directa en la defensa del derecho al agua”, Carlos Santos y Sebastián Valdomir recuperan la experiencia de participación de las organizaciones sociales uruguayas que lograron incluir en la Constitución la consideración del agua como derecho humano fundamental; los autores evalúan la gestión del agua así como su acceso generalizado como una cuestión aún pendiente en Uruguay. Así mismo, señalan cómo luego de aprobada una reforma constitucional que consagró la gestión pública, participativa y sustentable del agua, el poder ejecutivo habilitó la permanencia de las empresas multinacionales de agua, privatizadoras de los servicios, discriminando a un sector de la población con serios problemas en el acceso y la calidad del servicio de agua potable.

21La cuarta parte de la publicación la integran dos artículos, uno de Rafael Colmenares de Ecofondo (Colombia), y otro de Alejandro Mantilla, investigador de ILSA, que bajo la modalidad de comentarios abordan el análisis del derecho al agua desde la perspectiva de su consagración en instrumentos normativos nacionales y observaciones emanadas de organismos internacionales. La contribución de Rafael Colmenares Faccini titulada “Comentarios al proyecto de ley del agua y campaña para la defensa del agua como bien público” presenta un análisis del proyecto 365 que a la fecha de edición se encuentra en curso en el Congreso colombiano, “por el cual se establecen medidas para orientar la planificación y administración del recurso hídrico en el territorio nacional”, formulando varias críticas frente al tratamiento evasivo de algunos asuntos de fundamental importancia como la justificación misma de dicha ley, las referencias a las especificidades de Colombia en materia de recursos hídricos, y la omisión del tema de la tendencia mundial de privatización del agua que deberían ser temas necesarios y obligados en el desarrollo de una ley de aguas. En suma, como lo expresa el autor, las prioridades y principales preocupaciones del gobierno nacional son difusas y dejan pendiente el análisis de varios elementos que resultan claves para sustentar el proyecto como propuesta y poderlo valorar como alternativa.

22En el artículo “Apuntes sobre el derecho al agua. Comentarios a la Observación General No. 15 del Comité de DESC de las Naciones Unidas”, Alejandro Mantilla Quijano destaca la atención que en los últimos años ha motivado el derecho al agua, así como los esfuerzos de diversos organismos internacionales dirigidos a la preservación de dicho recurso; a propósito del análisis de la Observación General No. 15, el autor aborda su fundamento normativo, contenido y obligaciones derivadas, señalando además la importancia que tiene comprender el derecho humano al agua como una herramienta de lucha por parte de los movimientos populares que adelantan acciones concretas por la democratización y el manejo en común de dicho recurso.

23La publicación finaliza con una crónica y una reseña: la crónica “Los impactos socioambientales del Proyecto Urrá I en la cuenca hidrográfica del río Sinú”, elaborada por Carmen Andrea Becerra Becerra, investigadora de ILSA, relata la movilización de las comunidades de pescadores, indígenas, areneros y campesinos frente a los efectos derivados de la construcción de este megaproyecto al norte de Colombia. Asistiendo al entierro simbólico del bocachico, las poblaciones afectadas denunciaron la desaparición de este pez de las aguas del río Sinú como uno de los efectos en cadena, derivados de la construcción de la hidroeléctrica y de las operaciones de llenado que atentan contra la supervivencia y la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades locales afectadas con las obras civiles adelantas en desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Urrá I.

24La reseña elaborada por Edgar Orozco B. sugiere una invitación a la lectura del texto de Rodrigo Marín Ramírez El agua un derecho intransferible, publicado por la Fundación Podion, en el que desde una doble óptica se presenta el agua como tema prioritario en la política actual y en el mundo globalizado de nuestros días, y como bien público sistemáticamente contaminado y encarecido tanto en Colombia como en el mundo.

25Todos los aportes mencionados confluyen en la difusión del reconocimiento del agua como derecho humano fundamental, su protección como bien público y como recurso vital, destacando la labor de los movimientos y las organizaciones sociales, y de algunos organismos internacionales que actualmente reconocen las pretensiones de saneamiento y distribución equitativa del agua como desafíos sociales de primer orden.

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Notes

1  ­­Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General No. 15 (2002), “El derecho al agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, Ginebra, noviembre de 2002.

2  www.unesco.org/water/wwap/wwdr/index.shtml

3  www.socialwatch.org/es/informesTematicos/86.html

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Pour citer cet article

Référence électronique

Andrea Becerra, « ILSA. Revista El Otro Derecho (nº34), “Movimientos Sociales y Luchas por el Derecho Humano al Agua en América Latina” »Polis [En ligne], 14 | 2006, mis en ligne le 11 août 2012, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/polis/5282

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Auteur

Andrea Becerra

Editora de la revista "El otro Derecho" del Instituto Latinamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA), Colombia. andrea@ilsa.org.co  (www.ilsa.org.co)

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Droits d’auteur

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