Navegação – Mapa do site

InícioNúmeros10Lente de aproximaciónPropiedad, libertad republicana y...

Lente de aproximación

Propiedad, libertad republicana y Renta Básica de Ciudadanía

Propriété, liberté républicaine et Revenu de Base de la Citoyenneté
Property, republican freedom and Citizenship Basic Income
Daniel Raventós

Resumos

La desigualdad entre ricos y pobres no decrece. Frente a esta realidad, el autor realza que detrás de la desigualdad hay un problema más hondo de falta de libertad, pues: “hay muchas cosas que los hombres, si llevan la capa remendada, no se atreven a decir”. Por ello –señala- el republicanismo democrático, de Jefferson a Robespierre, y de Rousseau a Marx, no ha dejado de plantear la necesidad de repolitizar la vida social, e incluir en la agenda política los graves problemas de dominación que sufren los más desfavorecidos. Este propósito tendría un camino eficaz seg{un el autor a través de la creación de mecanismos institucionales que doten de seguridad material y económica a toda la ciudadanía, haciendo reales las libertades formales y que permita a los individuos hacer frente eficazmente a situaciones de dominación. Uno de esos mecanismos institucionales es la Renta Básica, propuesta sobre desarrollada por el autor en el presente artículo.

Topo da página

Texto integral

Razones en contra de las grandes desigualdades sociales

  • 1  No se dice aquí nada sobre las desigualdades naturales (inteligencia, atractivo sexual…), y no por (...)
  • *  Artículo especialmente escrito para Polis
  • 2  Cabe añadir que si en este mismo país la remuneración media de un obrero y de un dirigente de empr (...)
  • 3  Schweickart (1999). Bill Gates acumula la misma riqueza que el 45% de los hogares con menos ingres (...)

1La desigualdad1entre ricos y pobres no decrece*. En algunos casos, como el de Estados Unidos, asume formas grotescas: en el país más rico y poderoso de la Tierra, en efecto, el 1% más opulento posee más del 50% de la riqueza nacional, y tanto como el 95% de renta más baja (aunque con este porcentaje se incluya buena parte de ricos) de la población.2Una analogía gráfica sobre la desigualdad en Estados Unidos3muestra que si hiciéramos la ficción de que la estatura física de la gente fuera proporcional a sus ingresos, resulta que habría millones de personas que no se levantarían ni 10 centímetros del suelo... mientras que Bill Gates mediría unos 130 kilómetros, es decir, 13 millones de centímetros. Esta analogía gráfica sólo se refiere a las desigualdades por ingresos, no de riqueza porque, como es sabido, las desigualdades de riqueza son aún mucho mayores, tanto en Estados Unidos como en todo el mundo. Una proporción muy similar a la que se da en el planeta, donde el 1% más rico de la población mundial tiene el ingreso equivalente al del 57% más pobre. Es decir, 60 millones de personas tienen un ingreso equivalente al de 3.050 millones. El modo actual de producir y de consumir ha conquistado los rincones más remotos del globo, y no tiene rival (y si lo tuviera, podría eliminarlo con precisión financiera o militar contundencia). El capitalismo ha generado muchísima riqueza y lujo, pero también enormes pozos humanos de miseria, hambre y destrucción.

  • 4  Quiero aprovechar para recordar la traducción al castellano del libro de Richard Wilkinson (2001), (...)
  • 5  Domènech (2002a).

2En la cima de su poder y su gloria es, sin embargo, un sistema inaceptable (e insostenible) desde la óptica de la justicia social. Tómese cualquier teoría de la justicia con aval académico: ninguna podrá justificar el actual sistema generalizado de dominación, exclusión y degradación social. Se han dado diversas razones para desaprobar las grandes desigualdades de ingreso y de riqueza. Así, se ha escrito que los ambientes muy desiguales provocan más sufrimiento humano que las situaciones más igualitarias.4 También se ha argumentado sobre el hecho de que estas grandes desigualdades se heredan y afectan, por eso mismo, a las generaciones futuras. Pero en mi opinión la principal razón contraria a las grandes desigualdades de ingresos y riqueza es aquella que atiende al hecho de que provocan la degradación de la democracia, porque algunos relativamente pocos individuos disponen de muchísimos más recursos que la inmensa mayoría para influir sobre los procesos políticos. Esto puede hacerse de forma directa (aportando ingentes sumas de dinero a opciones electorales), o indirectamente (provocando miedo a los gobernantes de que tomen determinadas medidas que podrían suponer desinversiones o fuga de capitales). No todos pueden influir igual en política, como cualquiera que esté dotado de la capacidad de pensar. Para poner sólo unos poquísimos ejemplos: Silvio Berlusconi, el hombre más rico de la sociedad civil italiana y propietario de todas las cadenas televisivas privadas de la nación y de innumerables medios de comunicación escrita, ganó en el 2000 las elecciones legislativas. Y las ganó teniendo abiertos varios sumarios judiciales por distintos delitos de corrupción, algunos de los cuales le apuntan por su relación con la Mafia meridional. Un segundo ejemplo es que el actual presidente de Estados Unidos, George Bush, el cual ganó las elecciones presidenciales con una inyección de tres mil millones de dólares procedentes, en su mayor parte, de unas empresas transnacionales. “¿Es imprudente decir, cuando ni siquiera The Economist se recató de sugerirlo después de que el Sr. Bush se negara a firmar el protocolo de Kyoto, que el Gobernador texano era el candidato, por lo menos, de las grandes empresas “tradicionales” de la industria petrolera y de la industria armamentística norteamericana?”5

3Quisiera ahora centrar la atención en un aspecto de las grandes desigualdades no muy frecuentemente señalado. Me refiero al punto de que detrás de la desigualdad –al menos cuando ésta llega a límites dramáticos–, hay un problema más hondo de falta de libertad. Falta de libertad –de decidir, de hacer y aun de rechazar–, que experimenta el trabajador precario que apenas llega a fin de mes y no sabe si mañana conservará su empleo; la que sufre la mujer sometida al marido y desfavorecida y discriminada en toda suerte de oportunidades de vida; es la que padece el desempleado de larga duración que soporta el estigma social de la dependencia del subsidio público (si es que lo tiene). Falta de libertad es lo que vive la persona pobre, que depende de la exigua caridad de sus congéneres. Falta de libertad, en fin, es la que sufre el subordinado –en la jerarquía de la empresa, del partido, de la Universidad–, cuando tiene que comulgar con ruedas de molino porque necesidades o deseos vitales para él dependen de la voluntad de su superior. Lo decía muy precisamente Juvenal: “hay muchas cosas que los hombres, si llevan la capa remendada, no se atreven a decir”. En el mundo contemporáneo, porque están distribuidos de forma tan groseramente desigual los recursos, las oportunidades y la riqueza, existe un hondísimo problema de falta de libertad.

La libertad republicana6

  • 6  Este punto debe gran parte a Andrés de Francisco y está mucho más desarrollado en De Francisco y R (...)

4En todos los casos citados anteriormente de entre otros que podrían apuntarse, los individuos tienen los mismos derechos fundamentales (de expresión y movimiento, de pensamiento y de tutela judicial, etc.) y plenos derechos políticos. Pero, el republicano –a diferencia del liberal- piensa que ninguno de ellos es realmente libre. Para el republicano aquél que está sometido, sojuzgado o dominado no es un ser libre. No es libre porque no puede decidir por sí mismo cómo quiere vivir; no lo es porque es víctima de un poder que lo domina (este poder puede venir del marido, del empresario, del gobierno de la propia o de otra nación, del burócrata o de sus propias pasiones), pudiendo interferir arbitrariamente en sus decisiones.

5El ideal republicano de libertad no es el de la libertad de los modernos, el de la libertad liberal. En su larga tradición milenaria, la libertas republicana se define siempre por oposición a la tiranía o, lo que viene a ser lo mismo, a la esclavitud. El esclavo vive a merced de un poder despótico, el del señor, quien puede interferir a discreción, arbitrariamente, en la vida de su esclavo. El señor domina al esclavo y éste, por ello mismo, no es libre: da igual que el señor sea benevolente y no interfiera de hecho en la vida de aquél. Lo central es que puede hacerlo cuando lo desee. El republicanismo, pues, entiende la libertad como ausencia de dominación (esto es, de interferencia arbitraria) y, por tanto, la oposición republicana básica es la que se da, dicho en la terminología romana clásica, entre liber y servus.

6La libertad como autogobierno, como autonomía, es el ideal que articula el discurso republicano. Es éste un ideal con importantes consecuencias políticas y sociales, pero su fundamento es moral: porque cuando alguien es víctima del poder de otra persona y es dominado por ella, es reducido a instrumento de la voluntad y los planes de ésta última, con lo que pierde su más elevada dignidad, la de su propia humanidad. Tratar al otro como un igual es ante todo reconocerle su libertad. La república en que piensa el republicanismo es una comunidad de ciudadanos libres que se autogobiernan, tanto en su vida privada como en la vida pública. Ninguna otra tradición se tomó nunca más en serio esta idea tan exigente de libertad.

  • 7  Cfr. Aristóteles, Política I, 1256b. Antoni Domènech me ha sugerido muchas veces la siguiente idea (...)
  • 8  Huelga decir que la teoría de Marx sobre la enajenación o alineación tiene un claro fundamento rep (...)

7La libertad republicana, para ser puesta en práctica, exige determinadas condiciones e impone determinadas constricciones. La principal de ellas es un determinado nivel de suficiencia material. La idea es muy sencilla: para vivir, no digamos ya para vivir bien, se necesita un conjunto –no ilimitado, dirá Aristóteles7– de recursos. Si éstos no están plenamente garantizados, el individuo hará cualquier cosa para conseguirlos, incluso aceptar la dominación ajena, enajenar su libertad, autoalienarse.8La mujer aceptará la dominación del marido, el trabajador asalariado aceptará la del patrón; en general, el débil aceptará la dominación del fuerte.

  • 9  María Julia Bertomeu y Antoni Domènech (2004) lo precisan impecablemente: “En la tradición históri (...)

8No es así de extrañar que la tradición republicana haya sido fuertemente propietarista, es decir, que haya fiado en la propiedad privada (históricamente, de la tierra) las condiciones de posibilidad de la independencia individual que, a su vez, hace posible el ejercicio de la libertad9política y de la virtud. La conexión entre independencia y propiedad (como base de la subsistencia propia) parece poco dudosa. Al menos, la tradición republicana no dudó de ella. Ahora bien: a) la independencia material es para dicha tradición condición de posibilidad de la libertad política; y b) la distribución de la propiedad privada ha sido y es fuertemente desigual y asimétrica. Por ello, por a) y por b), no fue la menor de las tentaciones de un cierto republicanismo histórico –el patricio– el cortar por lo sano y limpiar la ciudadanía y la política de todos aquellos individuos que fueran dependientes, es decir, que no fueran autosuficientes (esclavos, mujeres, pobres), y que soñara con una república de propietarios (pequeños y grandes) independientes y facultados por ello para el ejercicio de la libertad política.

  • 10  Lerner (1972).

9El liberalismo democrático también cortó por lo sano: incluyó (o, por mejor decir, terminó incluyendo) a todos los individuos adultos en la plena ciudadanía (a hombres y mujeres, a pobres y a ricos), esto es, de forma independiente de su propiedad o de su nivel de ingresos y riqueza. Pero, lo hizo al precio de adelgazar el propio ideal de libertad y, por ello mismo, al precio de despolitizar la vida social y de sacar de las agendas políticas el problema del poder y la dominación social: en la fábrica, en el partido político... esto es, en las instituciones de la sociedad civil. La economía dejó de ser economía política, las relaciones económicas dejaron de ser relaciones de poder y dominación para pasar a ser asépticas relaciones impolíticas de intercambio voluntario. Fue Abba Lerner quien dijo ya hace más de 30 años que “la teoría económica ha ganado el título de reina de las ciencias sociales suponiendo que los problemas políticos ya están resueltos”.10El mundo de la teoría económica con “los problemas políticos resueltos” no es el del mundo realmente existente.

  • 11  Los discursos y escritos de Robespierre sobre la propiedad y el papel social de la misma son de un (...)
  • 12  Domènech (2004) señala que el “socialismo” y el “comunismo” sólo se hicieron temibles políticament (...)

10El republicanismo democrático no corta por lo sano. Antes bien, es el espíritu que históricamente ha animado siglos de lucha (tantas veces sangrienta por la resistencia de las clases poderosas a perder sus privilegios) por el derecho y la inclusión política de las clases populares. Pero ni se conforma con los derechos y la inclusión ni se olvida de su preocupación fundamental: la libertad como no dominación, en cualquiera de sus manifestaciones. Por ello mismo, el republicanismo democrático, de Jefferson a Robespierre,11de Rousseau a Marx,12no ha dejado de plantear la necesidad de repolitizar la vida social, esto es, la necesidad de volver a incluir en la agenda política los graves problemas de dominación –de falta de libertad– que sufren hombres y mujeres –los más desfavorecidos– en la sociedad contemporánea, atravesada como está de toda suerte de asimetrías informativas, mecanismos de dominación y relaciones de poder.

11Este republicanismo democrático e inclusivo, que no corta por lo sano y que, por lo tanto, ni despolitiza la vida social, ni diluye el ideal de libertad en los derechos formales, pero que tampoco excluye de la ciudadanía plena a los que carecen de recursos, a los aporoi del mundo antiguo o a los asalariados (y desempleados) del mundo moderno, tiene que favorecer formas alternativas de propiedad social-republicanas, así como todos aquellos mecanismos institucionales que doten de seguridad material y económica a toda la ciudadanía del Estado. Una seguridad que haga reales las libertades formales y que permita a los individuos hacer frente eficazmente a situaciones de dominación, en sendas sociedad civil y política. Tanto más en una sociedad capitalista, donde la lógica del mercado y la acumulación privada imponen fortísimas tendencias a la desigual distribución de recursos y a la polarización social, sirviendo y extendiendo toda suerte de asimetrías en las que arraigan los procesos de dominación. Uno de esos mecanismos institucionales es la Renta Básica, propuesta sobre la que a continuación voy a extenderme.

La Renta Básica

  • 13  Una selección bibliográfica sobre la Renta Básica constantemente actualizada puede encontrarse en (...)
  • 14  Definición empleada, aunque algo modificada, en Van Parijs (1995) y en Raventós (2001).
  • 15  Que es la definición de la Basic Income European Network (BIEN): “A basic income is an income unco (...)

12De las muchas definiciones que a lo largo de los últimos años se han venido ofreciendo en la cada vez más abundante producción escrita13sobre esta propuesta de reforma institucional, destacaré dos. La primera dice que ésta es: “un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva”.14Y la segunda señala que: “es una renta incondicionalmente garantizada a todos sobre una base individual, sin el requerimiento ni de una comprobación de recursos ni de un trabajo”.15La segunda definición está incluida en la anterior por lo que prestando atención a los diversos elementos de la primera se habrá contenido a las dos.

  • 16  Aunque soy de la opinión de que determinados ámbitos no serían operativos: un ayuntamiento, por ej (...)
  • 17  Véase Pinilla (2002), y Arcarons, Noguera y Raventós (2004).

13“Un ingreso pagado por el Estado”. “Estado” puede incluir una institución jurídico-política mayor que la de los Estados-Nación realmente existentes (incluyan a su vez sólo una nación o más de una, como sería este último el caso del Reino de España); o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-Nación: Comunidades Autónomas, por ejemplo. Aquí no me estoy refiriendo a la idoneidad del ámbito geográfico para la aplicación de la Renta Básica,16sino a que su pago puede ser diseñado por partes de distintos niveles “estatales”: Unión Europea, gobierno central, gobierno autonómico.17

14“A cada miembro de pleno derecho de la sociedad”. En otras palabras, a todo miembro de la ciudadanía del espacio geográfico considerado. Si los residentes han de percibir o no la Renta Básica es algo que ha suscitado algunas polémicas. Soy de la opinión de que los residentes también deberían percibir la Renta Básica con la condición adicional de un mínimo tiempo de residencia continuada. En los distintos modelos de financiación de la Renta Básica hay variaciones de cuantía, de edades (más o menos cantidad según la edad), de inclusión o no de los menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no por familia, por ejemplo) y universalmente (no condicionado a determinados niveles de pobreza, o de sexo, o de situación familiar, pongo por caso).

  • 18  Véase al respecto las reflexiones del Informe al Club de Roma de 1998 en Giarini y Lietdke (1998) (...)
  • 19  Se trata de una definición poco modificada de Van Parijs (1995).
  • 20  Para un tratamiento más sistemático de estos tres tipos de trabajo, véase Raventós (1999). Para un (...)
  • 21  Dos ejemplos pueden ayudar a vislumbrar la dimensión de lo que estoy afirmando: ¿cuántas veces, su (...)
  • 22  Sin entrar en lo que pueda ser la utilidad social del trabajo, creo que es fácil estar de acuerdo (...)

15“Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada”. Muy a menudo se interpreta “trabajo” como sinónimo de “trabajo remunerado” o “empleo”.18En otros escritos ya he desarrollado mi opinión al respecto, pero sirva ahora un breve resumen. El trabajo puede ser definido como una actividad que produce un beneficio que es externo a la ejecución misma de la actividad, pudiendo este beneficio ser disfrutado por otros.19El trabajo asalariado es un subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. El trabajo asalariado, de modo coherente con la estipulación de trabajo que se ha hecho, es una forma de trabajo. Muy importante, ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que el trabajo asalariado es la única guisa de trabajo significa estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o el trabajo voluntario no remunerado no lo son. En realidad, si el trabajo asalariado o por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera incluida de forma exclusiva en la definición de trabajo, conllevaría la injustificada afirmación según la cual en el espacio económico del Reino de España habría actualmente entre un 35 y un 40% de personas “trabajando”. De aquí se podría seguir infiriendo que el restante 60 o 65% “no trabaja”. Hay buenas razones para pensar que la siguiente tipología es más adecuada: 1) Trabajo con remuneración en el mercado, 2) Trabajo doméstico, y 3) Trabajo voluntario.20Queda claro que no estar realizando un trabajo remunerado no equivale a no estar desempeñando ningún trabajo, porque puede ser que se esté realizando ya sea trabajo doméstico, ya sea voluntario. Divagar sobre la ordinalidad (y no digamos sobre la cardinalidad) de la utilidad social de distintos trabajos es ejercicio extremadamente infecundo.21 Debe tenerse presente que al decir en la definición que la Renta Básica sería percibida por todo miembro de pleno derecho... “incluso si no quiere trabajar de forma remunerada” (si bien se incluye a una minoría que realmente “no haría nada”), ello no significa que la mayor parte de la población que no trabajase remuneradamente no estuviera trabajando en los otros dos tipos de trabajo señalados, el doméstico y el voluntario.22

  • 23  Véase, por ejemplo, Van Parijs (1992, 1995) y Raventós (1999, 2001). El economista argentino Rubén (...)

16“Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta”. A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de situación, la Renta Básica la recibe igual un rico que un pobre, un broker hinchado de euros que un indigente de los barrios más pobres de Barcelona, Berlín, Santiago, Buenos Aires, Sao Paulo o Lima. Esto, que puede resultar chocante a los que se aproximen por primera vez a la propuesta de la Renta Básica, tiene diversas justificaciones, algunas de tipo normativo y otras de tipo técnico-administrativo que han sido desarrolladas en otros lugares.23Pero, alguna indicación breve ahora no estará de más. Si la Renta Básica es concebida como un derecho de ciudadanía (como implícitamente puede desprenderse de la definición) excluye toda condición adicional: riqueza, sexo, competencia. El derecho ciudadano al sufragio universal no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía.

  • 24  Algo completamente absurdo como cualquiera, aun sin disponer de conocimientos de economía, puede r (...)
  • 25  Un ejemplo muy ilustrativo es Lerner et al. (2001). Muy recientemente, en un detalladísimo estudio (...)

17La estigmatización asociada a los subsidios de pobreza favorece la característica de universalidad de la Renta Básica. Técnicamente, los subsidios condicionados requieren, debido precisamente a su carácter condicional, de controles administrativos que, incluso en el caso de funcionar bien (es decir, sin corruptelas añadidas) resultan muy costosos. Pero, aun admitiendo lo apuntado hasta aquí, todavía puede haber quien considere intuitivamente inadmisible darle a un rico acaudalado una Renta Básica. Si se piensa que todo quedaría como ahora y además habría que añadir una Renta Básica,24la reticencia tendría todo el sentido del mundo. Pero no es el caso. Todas (o casi todas) las propuestas serias de financiación de una Renta Básica sacan a los más ricos más dinero que el que reciben como Renta Básica.25En otras palabras: los más pobres siempre ganan con la Renta Básica, los más ricos siempre pierden. Por otra parte, al ser independiente de cualquier otra fuente de renta, la Renta Básica evita las famosas trampas de la pobreza y del paro tan asociadas a los subsidios condicionados.

18“Sin importar con quien conviva”. Aunque hay algunas propuestas que añaden una Renta Básica por hogar (para no penalizar a la cada vez mayor porción de la población de mayor edad que vive sola), al ser individual es independiente de la forma de convivencia elegida: pareja heterosexual tradicional, pareja homosexual, distintas generaciones en el mismo hogar, grupo de amigos...

Aunque los términos filosóficos, económicos y sociológicos de esta propuesta social se han ido depurando y sofisticando mucho en los últimos años, se puede resumir el substrato de la propuesta de la Renta Básica como sigue.

  • 26  En mayo de 2004, hubo lujo y ostentación en la boda de Felipe de Borbón, el hijo del actual rey es (...)

19Las sociedades más opulentas y las más desprovistas generan en un extremo personas extremadamente ricas y, en el otro, pobres de solemnidad. Este hecho no es consecuencia de ninguna ley natural a la que no sería razonable oponer resistencia (como irrazonable sería resistirse a la evidencia de la ley de la gravedad, o a la seguridad de que compartimos un porcentaje mayor de ADN con los mandriles que con las sardinas). La pobreza es una opción social, es el resultado agregado, unas veces muy mediato e indirecto, otras, no tanto, de decisiones que toman personas –a veces, muy pocas– de carne y hueso. Lo es como fabricar armas, como asegurar a determinado grupo el salario de por vida, como condenar a otros grupos a la más absoluta inseguridad laboral, como condescender con que unos pocos acumulen fortunas fantásticas, como permitir que los ricos defrauden fiscalmente sin muchas penas o como asignar una partida de los Presupuestos Generales a la Casa Real.2626Justificables o infames, estos pocos ejemplos son opciones sociales.

20Como nos recuerda cada nuevo informe que se realiza sobre la pobreza en el mundo, más de 1.000 millones de personas no disponen de agua y casi la mitad de la población de nuestro planeta pasa auténticas dificultades para subsistir. Hay pobres en los países pobres y hay pobres en los países ricos. Allá más, aquí menos; pero siempre muchos. La Unión Europea define a la persona pobre como aquélla que recibe unos ingresos inferiores a la mitad de la renta media del área geográfica de referencia. De la población del Reino de España, más de un 20 por ciento, es decir, alrededor de 8 millones de personas, cae por debajo del umbral o línea de la pobreza. Lo que quiere decir que se sostienen con menos de 400 euros al mes, cantidad redondeada que delimita el umbral de la pobreza en el territorio delimitado por este reino. ¡No son poca gente: 8 millones! Y, por poner un país de desgraciada actualidad, Argentina tenía a mediados del 2004, más de 18 millones de pobres de un total de 36 millones de habitantes (y de cada 10 menores, 8 son pobres). La mitad de la población: una barbaridad.

  • 27  El hecho de disponer de un trabajo remunerado ya no es una garantía, en la Unión Europea, de no ca (...)
  • 28  Véase Raventós (1999).

21Pero, esto solamente es una parte del problema; otra parte es que las medidas diseñadas contra la pobreza han sido hasta hoy muy poco satisfactorias. Una distinción que puede ser útil para poner orden a las diferentes propuestas es dividirlas en medidas tradicionales indirectas y directas contra la pobreza. Entiendo por medidas tradicionales indirectas contra la pobreza al crecimiento económico, el pleno empleo, la flexibilización del mercado de trabajo y la reducción de jornada. Por medidas tradicionales directas contra la pobreza me refiero a los subsidios condicionados que conocemos. El paro es el factor principal de pobreza en nuestras sociedades más repetidamente señalado. No el único, sí el principal. Bien es verdad que dadas las cada vez peores condiciones de muchos contratos laborales, empieza a suceder en la Unión Europea algo ya conocido en Estados Unidos: la pobreza con trabajo asalariado (los working-poors).27Así, creo que queda justificado el llamar “medidas indirectas contra la pobreza” a los cuatro remedios señalados. No es el momento de analizar todas estas medidas tradicionales,28aunque la conclusión es clara: son medidas que han resultado muy insuficientes para hacer frente a la magnitud del problema.

22Ahora bien, la propuesta de la Renta Básica no se limita a ser una “buena receta contra la pobreza”, lo que, vale la pena subrayarlo, ya sería suficiente razón en su favor. No solamente estamos en unas sociedades donde el paro es importante, sino donde la precariedad laboral es además muy elevada y el descontento con el trabajo remunerado que se realiza está también ampliamente extendido (causa, como es harto sabido y como remarcan muchos autores, de grandes ineficacias laborales y económicas). Estas tres realidades (pobreza, precariedad y descontento laboral) forman una parte del substrato de la propuesta de la Renta Básica.

23Pero la propuesta de la Renta Básica aún tiene un alcance mayor que guarda una estrecha relación con lo anteriormente apuntado acerca de la libertad republicana y es donde fácilmente puede constatarse que no está restringida a ser una “buena receta contra la pobreza”. Lo veremos inmediatamente, pero antes será necesario introducir algunos conceptos, con los que luego deberemos trabajar. Estos conceptos son los siguientes: grupo de vulnerabilidad, bien social, dominación (un recordatorio), alcance e intensidad de la dominación.

24Grupo de vulnerabilidad: es un conjunto de personas que sufre alguna clase de vulnerabilidad, es decir, que estas personas tienen en común el ser susceptibles de interferencia arbitraria por parte de otros conjuntos de personas o de alguna persona en particular. Ejemplos de grupos de vulnerabilidad: pobres, mujeres, determinados grupos de inmigrantes, la mayor parte de asalariados (“los que viven con permiso de otros”, en la magistral expresión de Marx en Las glosas marginales al programa del Partido Obrero Alemán). La gran mayoría de las personas pertenecemos a algún grupo de vulnerabilidad. Y algunas personas podemos pertenecer a más de uno. Es evidente que hay mujeres que son pobres e inmigrantes, por ejemplo.

  • 29  Domènech (2000a y 2000b).

25Bien social: es un tipo de bien que pone fin a la interferencia arbitraria que todos y cada uno de los miembros de un grupo social de vulnerabilidad son susceptibles de padecer. Ya no será solamente un bien individual, sino social. El bien individual de estar, como cuestión contingente de hecho, a cubierto individualmente de la interferencia arbitraria es distinto del biensocial que significaría el cese de la amenaza potencial que se cierne sobre todos los miembros del grupo de vulnerabilidad.29

26Dominación: una persona, un grupo o un colectivo están dominados cuando son susceptibles de interferencia arbitraria por parte de otra persona, otro grupo u otro colectivo. Que Rey interfiera arbitrariamente en Ciudadano quiere decir que Rey puede restringir a su antojo el conjunto de oportunidades de Ciudadano, sin tomar para nada en cuenta los juicios, las preferencias o los intereses de Ciudadano. Puede haber dominación de Rey sobre Ciudadano sin existir interferencia efectiva.

27Alcance e intensidad de la dominación: la dominación de X sobre Z puede ser más o menos intensa y puede tener mayor o menor alcance, según el abanico de opciones afectadas (según se pertenezca a más o menos grupos de vulnerabilidad, el alcance de la dominación puede ser mayor o menor).

¿Qué podría aportar la Renta Básica a la libertad republicana?

  • 30  Todo lo contrario a la opinión de Alain Minc: “el capitalismo no se puede derrumbar; es el estado (...)
  • 31  Pettit (1997).
  • 32  “No sólo puede contribuir –ya sea modestamente– a mitigar la segmentación de las poblaciones traba (...)

28Centraré ahora la atención en este punto: en cuales aspectos puede ver favorecidas la teoría republicana sus exigencias normativas una implantación de la Renta Básica. El republicanismo democrático, como se apuntaba más arriba, exige que toda la ciudadanía sea independiente. Independiente, esto es, sin dependencia de la beneficiencia o la caridad. Independiente, esto es, sin dependencia de los caprichos del mercado laboral o de las estrategias de inversión o desinversión del capital.30Independiente, esto es, preparado para el ejercicio de la libertad. Por eso, “si un Estado republicano está comprometido con el progreso de la causa de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no puede por menos de adoptar una política que promueva la independencia socioeconómica”.31Dicho de otro modo, sin independencia socioeconómica, las posibilidades de disfrutar de la libertad como no-dominación de cualquier ciudadano se ven menguadas, cuando no radicalmente cercenadas, tanto en alcance como en intensidad. La instauración de una Renta Básica supondría una independencia socioeconómica mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, sobre todo, para los sectores de la ciudadanía más vulnerables y más susceptibles de ser dominados en las sociedades actuales (trabajadores asalariados,32pobres en general, parados, mujeres, etc.). En definitiva, la libertad republicana, para algunos grupos de vulnerabilidad, vería ensanchadas sus posibilidades con la existencia de una Renta Básica. En alcance: más ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada implantación; en intensidad: los ámbitos ya disfrutados se reforzarían.

  • 33  En una reciente entrevista a Philip Pettit (El País, 25-7-2004), este autor abundaba en lo mismo.

29Apuntado lo cual, y a fin de evitar confusiones indeseables, debe añadirse que el republicanismo establece unos criterios normativos, y por lo tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no sería una teoría normativa informativa), pero no comporta un recetario de políticas específicas. Al decir del ya citado Pettit: “las decisiones sobre las políticas a seguir tienen que determinarse según consideraciones empíricas, no menos que filosóficas”.33Ahora bien, el republicanismo democrático no sólo es exigente en lo que hace al ideal de libertad; también es garantista en el plano político-institucional. Por ello procurará que las políticas específicas que provean a la ciudadanía de determinados recursos lo hagan a través de derechos, y no lo fíen pues a la discrecionalidad de un gobierno o de un grupo de funcionarios, pongo por caso. Porque eso supondría otra suerte de dominación en la forma de tratar las necesidades ciudadanas. En definitiva: se trata de establecer alguna garantía constitucional de la provisión de estos recursos socioeconómicos. La implantación de una Renta Básica, garantizada constitucionalmente, proveería de un derecho de existencia que aumentaría el alcance y la intensidad de la libertad como no-dominación.

  • 34  Me he abstenido de proponer cifras de Renta Básica porque alargaría en exceso el propósito de este (...)
  • 35  Un análisis detallado sobre la Renta Básica y su influencia en el poder de negociación de los trab (...)

30Más concretamente, la existencia de una Renta Básica34comportaría, para lo que aquí nos interesa, los siguientes resultados. En primer lugar, suprimiría los 8 millones de pobres (es decir, el 20% de la población) del Reino de España. El gran grupo de vulnerabilidad que representan los pobres vería limitada las posibilidades de interferencias arbitrarias por parte de personas o grupos. Segundo, permitiría al grupo de vulnerabilidad formado por buena parte de los asalariados actuales ganar en poder de negociación ante los empresarios. Este incremento del poder de negociación se debería, claro está, al aumento de la libertad como no dominación al verse limitadas, por la existencia misma de la Renta Básica, las posibilidades de interferencias arbitrarias por parte del empresario o sus representantes.35 Tercero, aumentaría la capacidad de resistencia de este inmenso grupo de vulnerabilidad formado por las mujeres. Gran parte de ellas dependen económicamente de sus maridos, padres o compañeros sentimentales. La posibilidad de tener una cierta independencia económica (en todo caso mucho mayor que ahora) a un buen número de mujeres, permitiría también la opción de alejarse de interferencias arbitrarias por parte de sus maridos, padres o compañeros sentimentales. Con ello no se afirma, ni mucho menos, que con la Renta Básica los problemas relacionados con las desigualdades de sexo y con la división sexual del trabajo quedarían abolidos. Se afirma que, ceteris paribus, una buena parte de las mujeres tendría unas posibilidades mucho mayores que en la actualidad de contrarrestar las interferencias arbitrarias relacionadas por su dependencia económica de personas del otro sexo.

31Tres grupos vulnerables (pobres, asalariados y mujeres) verían con la instauración de una Renta Básica más cerca el alcance del bien social respectivo (recordemos: el cese de la amenaza “potencial” que se cierne sobre “todos” los miembros del grupo de vulnerabilidad). Creo que, a partir de lo afirmado en los últimos párrafos, está bien justificada la afirmación realizada más arriba de que la Renta Básica va más allá de ser una “buena receta contra la pobreza”.

  • 36  Véase también De Francisco (1999 y 2001).

32¿Queda con ello plenamente realizado el ideal republicano de libertad? Obvio es que no: el ideal de libertad republicana es tan exigente (esto, por cierto, es uno de sus grandes atractivos) que pedir que la Renta Básica cubriera todas estas demandas sería tan insensato como ingenuo. Pero la Renta Básica puede facilitar muchas de estas exigencias de la libertad republicana.36Un modelo ideal de sociedad republicana exigiría otras muchas reformas institucionales –en el proceso político, en educación (cívica, política, ética y aun “sentimental”), en el sistema económico (favoreciendo otras formas de propiedad social-republicanas), etc–. Tomarse en serio el ideario republicano supone, entre otras cosas, no exigir a la Renta Básica más de lo que ésta cabalmente puede ofrecer, lo que de por sí no es ya poca cosa.

  • 37  Para no simplificar en exceso, es necesario apuntar que, por mucho en común que tengan los liberal (...)
  • 38  Es evidente que finalmente son las personas las dominadas.

33A diferencia de los partidarios de la libertad liberal37que ven en toda interferencia del Estado un mal a evitar, los partidarios de la libertad como no dominación consideramos que el Estado debe interferir para evitar situaciones de dominación de unos grupos sobre otros o de unas personas sobre grupos,38pero con una condición, a saber: que esta interferencia del Estado no sea a su vez una interferencia arbitraria. Al liberal, al menos si es un liberal consecuente, le molestará que el Estado intervenga para impedir la compra y venta de votos. El Estado interfiere (y un liberal consecuente objetaría que un acuerdo libre entre dos partes, el comprador y el vendedor de votos, sea interferido por el Estado), pero interfiere no arbitrariamente. Dicho lapidariamente: a veces el Estado debe interferir para evitar que se produzcan interferencias arbitrarias. Por eso los republicanos democráticos son (somos) más radicales política y socialmente. Porque allá donde un liberal toleraría una situación porque no hay interferencia, un republicano demócrata no se encogería de hombros. Incluso en aquellas situaciones que un liberal consideraría aceptables, desde el punto de vista de la libertad como no interferencia, porque podría suponerse razonablemente que el dominador no usará sus prerrogativas, una persona partidaria de la libertad como no dominación abogaría por la supresión de un contexto así.

34Por esta mayor radicalidad política y social que comporta la libertad como no dominación, por las pocas aprensiones que tendrá un republicano demócrata para la intervención –siempre democrática y contestable– del Estado, la Renta Básica puede ser, y alguna indicación pienso haber dado al respecto, un buen instrumento para incorporar al diseño institucional del ideario normativo republicano. Decía antes que un republicanismo democrático ni excluía a los económicamente dependientes –como un cierto republicanismo histórico pretendió– ni los incluía al precio de adelgazar el ideal de libertad sacando de la agenda política el problema del poder y la dominación en la sociedad civil. Decía que un republicanismo democrático, que apuesta por la libertad como no dominación para todos, no podía cerrar los ojos ante las innumerables formas de dominación compatibles con los derechos formales liberales. La Renta Básica tiene esa interesante dimensión política: constituiría un freno eficaz a la dominación social en las sociedades de principios del siglo XXI. Una buena razón para incluirla como componente constitutivo de ciudadanía en este siglo al que no hace mucho hemos entrado y que no es mejor para la mayoría de nuestra especie que el anterior.

Topo da página

Bibliografia

Arcarons, Jordi, Noguera, José Antonio, y Raventós, Daniel (2004), “The Financial Feasibility and Redistributive Impact of a Basic Income in Catalonia”, ponencia presentada en el X Congreso de la Basic Income European Network celebrado en Barcelona, 19-20 de septiembre de 2004.

Arcarons, Jordi; Boso, Àlex, Noguera, José Antonio, y Raventós, Daniel (2005), Viabilitat i impacte d’una Renda Bàsica universal, Fundació Jaume Bofill, Barcelona.

Aristóteles (1997), Política, Centro de Estudios Constitucionales,Madrid.

Bertomeu, María Julia y Domènech, Antoni (2005), “Introducción” en María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Andrés de Francisco (eds.), Republicanismo (de próxima edición en Miño y Dávila).

Casals, Carles (2001), Globalització, Intermón-Oxfam, Barcelona.

Cassasas, David y Raventós, Daniel (2004), Property and Republican Freedom at the Beginning of the 21st Century: Basic Income as a Right of Existence (en prensa).

Cohen, Gerald A. (2000), “Libertad y dinero”, Revista del Centro de Estudios Públicos, núm. 80, Madrid.

Domènech, Antoni (1989), De la ética a la política, Crítica, Barcelona.

-Idem (1999), “Cristianismo y libertad republicana” en La Balsa de la Medusa, núm. 51/52, Madrid.

-Idem (2000 a), “Individuo, comunidad, ciudadanía”, Suplemento 5 de Contrastes, Revista Interdisciplinar de Filosofía, Málaga.

-Idem (2000b), “Solidaridad”, Viento Sur, núm. 50, Madrid

-Idem (2002a), “Trabajo, racionalidad y sostenibilidad”, en Arriola, J. y Garcia, A. (eds.), Trabajo, producción y sostenibilidad”, Barcelona: CCCB-Bakeaz.

-Idem (2004), El eclipse de la fraternidad, Crítica, Barcelona.

Doménech, Antoni y Raventós, Daniel (2004), “La Renta Básica de ciudadanía y las poblaciones trabajadoras del primer mundo”, Le Monde diplomatique, ed. española, núm. 105.

Francisco, Andrés de (1999), “Nuevo Republicanismo y modernidad” en Claves de Razón Práctica, Nº 95, Madrid

-Idem (2001), “La Renta Básica: ¿una propuesta ecuménica?” en Raventós, Daniel (comp.), La Renta Básica, Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Barcelona, Ariel.

Francisco, Andrés de y Raventós, Daniel (2005), “Republicanismo y Renta Básica”, María Julia Bertomeu, Antoni Domènech y Andrés de Francisco (eds.), Republicanismo (de próxima edición en Miño y Dávila).

Giarini, Orio y Liedtke, Patrick M. (1998), El dilema del empleo. Informe al Club de Roma, Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores, Barcelona.

Lerner, Abba P. (1972), “The Economics and Politics of Consumer Sovereignty” en American Economic Review, 62.

Lerner, Sally; Clark, Charles Michael, y Needham, W. Robert(2001), “Un modelo de Renta Básica para Canadá” en Daniel Raventós (comp.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Ariel, Barcelona.

Lo Vuolo, Rubén (2001), “América Latina y la Renta Básica a la luz del caso argentino”, en Daniel Raventós (comp.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Ariel, Barcelona.

Noguera, J.A. (2001), ¿Renta Básica o trabajo básico?, Texto presentado en el I Simposio de la Renta Básica, organizado por la Red Renta Básica, (Se encuentra en la web de la asociación Red Renta Básica: www.redrentabasica.org).

Noguera, José Antonio y Raventós, Daniel (2002a), “La Renta Básica de ciudadanía: acerca de su justicia, el derecho al trabajo y la polarización social”, Claves de Razón Práctica, núm. 120, Madrid.

Noguera, José Antonio y Raventós Daniel (2002b), “Basic Income, Social Polarization and the Right to Work”, texto presentado en el IX Congreso de la BIEN (Basic Income European Network) celebrado en Ginebra en septiembre de 2002.

Pettit, Philip (1997), Republicanism, Clarendon Press, Oxford.

Pinilla, Rafael (2002), “A Diversified Basic Income Scheme for Federal States and Multinational communities”, texto presentado en el IX Congreso de la BIEN (Basic Income European Network) celebrado en Ginebra en septiembre de 2002.

Raventós, Daniel (1999), El derecho a la existencia, Ariel, Barcelona.

-Idem (2000), “El salario de toda la ciudadanía” en Claves de Razón Práctica, núm. 106. Madrid.

-Idem (coord.) (2001), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Ariel, Barcelona.

-Idem (2002a), “La aceleración del debate social sobre la Renta Básica en el Reino de España: balance y perspectivas”, Loek Groot, Robert Van der Veen y Rubén Lo Vuolo (eds.), La Renta Básica en la agenda. Buenos Aires, Miño y Dávila.

-Idem (2002b), “Detrás de la desigualdad hay un problema de libertad o ‘los que viven con permiso de otros”, El valor de la palabra, núm. 2, Vitoria-Gasteiz.

Raventós, Daniel y Francisco, Andrés de (2002), “Renta Básica y republicanismo”, Veualternativa, núm. 192, (Es una revista electrónica).

Raventós, Daniel y Casassas, David (2002), “Republicanism and Basic Income: the Articulation of the Public Sphere from the Repoliticization of the Private Sphere”, texto presentado en el IX Congreso de la BIEN (Basic Income European Network) celebrado en Ginebra en septiembre de 2002.

-Idem (2003), “La Renta Básica y el poder de negociación de ‘los que viven con permiso de otros”, Revista Internacional de Sociología, núm. 34, Córdoba.

Richard, Carl J. (1995), The Founders and the Classics, Harvard University Press, Cambridge, Mass.

Robeyns, Ingrid (2000), “Hush Money or Emancipation Fee? A Gender Analysis of Basic Income”, en Robert Van der Veen y Loek Groot (ed.), Basic Income on the Agenda, Amsterdam, Amsterdam University Press.

Sanzo, Luis (2001), “Líneas de actuación para el impulso de una Política de Garantía de Ingresos”, ponencia presentada en el I Simposio de la Renta Básica celebrado en Barcelona el 8 de junio de 2001, puede leerse en www.redrentabasica.org

Schweickart, David (1999), “¿Son compatibles la libertad, la igualdad y la democracia?”, Mientras Tanto, núm. 75, Barcelona.

Steiner, Hillel (1992), “Three just taxes”, en Van Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income, Verso,Londres.

Suplicy, Eduardo M. (2002), Renda de cidadania, Cortez-Fund, Perseu Abramo, Sao Paulo.

Van Parijs, Philippe (1992), “Competing Justifications of Basic Income” en PhilippeVan Parijs (ed.), Arguing for Basic Income, Verso, Londres.

-Idem (1995), Real Freedom for All. What (if anything) can Justify Capitalism?, Oxford, University Press, Oxford.

Wilkinson, Richard (2001), Las desigualdades perjudican. Jerarquías, salud y evolución humana, Crítica, Barcelona.

Zubero, Imanol (2001), “Repensar el empleo, repensar la vida”, en Daniel Raventós (comp.), La Renta Básica. Por una ciudadanía más libre, más igualitaria y más fraterna, Ariel, Barcelona.

Topo da página

Notas

1  No se dice aquí nada sobre las desigualdades naturales (inteligencia, atractivo sexual…), y no porque se considere que es un tema poco importante, sino porque me apartaría del núcleo del presente artículo. Me he servido para algunas partes de este escrito especialmente de De Francisco y Raventós (2004), Raventós y Casassas (2002), Raventós (2002a y 2002b) y Casassas y Raventós (2004).

*  Artículo especialmente escrito para Polis

2  Cabe añadir que si en este mismo país la remuneración media de un obrero y de un dirigente de empresa estaba en una proporción de 1 a 45 en el año 1980, en el 2000 era de 1 a 420. Claro que hay casos que dejan esta desproporción todavía muy lejos. Así, en 1998, el director general de la Disney, Michael Eisner recibió unos ingresos de 576,6 millones de dólares, 25.070 veces el ingreso medio de los trabajadores de esta misma empresa.

3  Schweickart (1999). Bill Gates acumula la misma riqueza que el 45% de los hogares con menos ingresos de su país.

4  Quiero aprovechar para recordar la traducción al castellano del libro de Richard Wilkinson (2001), cuyo título es suficientemente expresivo: Las desigualdades perjudican. En este pequeño libro, de la magnífica colección titulada “darwinismo hoy”, este médico sustenta la tesis de que “en vez de incrementar constantemente la policía, las prisiones, los asistentes sociales y los médicos, lo que deberíamos hacer es cortar de raíz los perniciosos efectos de la jerarquización social y de las grandes diferencias de ingresos entre ricos y pobres.” Tesis muy bien argumentada por el autor desde la perspectiva evolucionaria.

5  Domènech (2002a).

6  Este punto debe gran parte a Andrés de Francisco y está mucho más desarrollado en De Francisco y Raventós (2004).

7  Cfr. Aristóteles, Política I, 1256b. Antoni Domènech me ha sugerido muchas veces la siguiente idea republicana: junto a una Renta Básica debería haber una “renta máxima”.

8  Huelga decir que la teoría de Marx sobre la enajenación o alineación tiene un claro fundamento republicano.

9  María Julia Bertomeu y Antoni Domènech (2004) lo precisan impecablemente: “En la tradición histórica republicana, el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si: a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien, sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros; b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad); c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado; d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita; e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público; f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro –más o menos grande– de derechos “constitutivos” (no puramente instrumentales)que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.”

10  Lerner (1972).

11  Los discursos y escritos de Robespierre sobre la propiedad y el papel social de la misma son de una claridad insuperable. “La desigualdad económica es la base de la destrucción de la libertad”, por ejemplo.

12  Domènech (2004) señala que el “socialismo” y el “comunismo” sólo se hicieron temibles políticamente cuando aparecieron fundidos o aliados con la tradición republicana de la democracia revolucionaria. Y añade: “En un sentido muy preciso, el arranque del marxismo, políticamente hablando, significó esa fusión. El escrito de Marx contra Proudhon, la Miseria de la filosofía (1847) es, a pesar de su engañosa apariencia de obra sobre todo teórica, un astuto golpe publicístico contra el apoliticismo del socialismo proudhoniano, al tiempo que una rehabilitación “socialista” de la vieja tradición republicana revolucionaria. En el Manifiesto Comunista (1848), por lo demás, y como se recordará, se presenta al ‘comunismo’ como parte integrante del movimiento político de la democracia revolucionaria europea.”

13  Una selección bibliográfica sobre la Renta Básica constantemente actualizada puede encontrarse en www.redrentabasica.org.

14  Definición empleada, aunque algo modificada, en Van Parijs (1995) y en Raventós (2001).

15  Que es la definición de la Basic Income European Network (BIEN): “A basic income is an income unconditionally granted to all on an individual basis, without means test or work requirement”. El artículo 4 de los estatutos de la asociación Red Renta Básica, dice: “Entendemos por Renta Básica una renta modesta pero suficiente para cubrir las necesidades básicas de la vida a pagar a cada miembro de la sociedad como un derecho, financiado por impuestos o por otros medios y no sujeto a otra condición que la de ciudadanía o residencia. La Renta Básica debería estar garantizada y pagarse a todos a título individual, independientemente de sus otras posibles fuentes de renta, de si trabajan o no y de con quién convivan.” (Estos estatutos, así como abundantísimo material teórico y divulgativosobre la Renta Básica, pueden obtenerse en la ya citada web: www.redrentabasica.org).

16  Aunque soy de la opinión de que determinados ámbitos no serían operativos: un ayuntamiento, por ejemplo. Cabe decir, por ejemplo, que tal como está diseñada financieramente la relación entre las Comunidades Autónomas y el gobierno español, no hay posibilidad técnica de poder ofrecer una propuesta tentativa de Renta Básica para el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma. Sólo haciendo la ficción de la independencia financiera, es posible diseñar un modelo de financiación de Renta Básica para una Comunidad Autónoma cualquiera, con la excepción quizás de la Comunidad Autónoma Vasca. Véase, de todos modos, Sanzo (2001).

17  Véase Pinilla (2002), y Arcarons, Noguera y Raventós (2004).

18  Véase al respecto las reflexiones del Informe al Club de Roma de 1998 en Giarini y Lietdke (1998) y de Zubero (2001).

19  Se trata de una definición poco modificada de Van Parijs (1995).

20  Para un tratamiento más sistemático de estos tres tipos de trabajo, véase Raventós (1999). Para una discusión sobre el “derecho al trabajo” y la comparación con la Renta Básica, véase Noguera (2001) y Noguera y Raventós (2002a, 2002b).

21  Dos ejemplos pueden ayudar a vislumbrar la dimensión de lo que estoy afirmando: ¿cuántas veces, supongamos, es socialmente más necesario el trabajo de un camarero de determinado bar musical que el doméstico de una madre soltera con tres hijos?; ¿cuántas veces, volvamos a suponer, es socialmente más necesario el trabajo de un profesor universitario de lenguas escandinavas que el de una monitora de cursos de salvamento de montaña en condiciones extremas?

22  Sin entrar en lo que pueda ser la utilidad social del trabajo, creo que es fácil estar de acuerdo que, desde una perspectiva republicana, hay trabajos remunerados que son claramente perniciosos y otros no remunerados que son muy beneficiosos para buena parte de la sociedad.

23  Véase, por ejemplo, Van Parijs (1992, 1995) y Raventós (1999, 2001). El economista argentino Rubén Lo Vuolo y el senador del PT brasileño Eduardo M. Suplicy, desarrollan la argumentación para el conjunto de América Latina y Brasil, respectivamente. Véase Lo Vuolo (2001) y Suplicy (2002).

24  Algo completamente absurdo como cualquiera, aun sin disponer de conocimientos de economía, puede razonar. Aún así, no es muy inhabitual encontrar oponentes a la Renta Básica que cometen este error.

25  Un ejemplo muy ilustrativo es Lerner et al. (2001). Muy recientemente, en un detalladísimo estudio de financiación (Arcarons, Noguera y Raventós, 2004) se muestra el carácter muy redistributivo de la renta que tendría la implantación de una Renta Básica anual de 5.414 euros (unos 6.500 dólares) por adulto y la mitad para los menores de edad, financiada mediante una reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El 30% de la población catalana con renta más baja ganaría en términos netos respecto a la situación actual, y el 20% más rico perdería. El estudio, aunque de una metodología aplicable a muchos otros países, está limitado a Cataluña porque la base de datos (más de 200.000 declaraciones de renta) está circunscrita a esta nación. Indicadores o índices tradicionales de progresividad y de desigualdad de redistribución de la renta –Gini, Kakwani y Suits– muestran estos efectos igualadores y fiscalmente progresivos del citado estudio de microsimulación.

26  En mayo de 2004, hubo lujo y ostentación en la boda de Felipe de Borbón, el hijo del actual rey español. Oficialmente esta boda costó más de 4.000.000 de euros (cerca de 5.000.000 de dólares). Recuérdese lo que se comentaba sobre las opciones sociales.

27  El hecho de disponer de un trabajo remunerado ya no es una garantía, en la Unión Europea, de no caer bajo la línea de pobreza (y hace mucho que no lo es en Estados Unidos, donde no es infrecuente cobrar 7 u 8 dólares por hora en algunos empleos). Según el Observatorio Europeo de Relaciones Industriales, a finales de 2003, el 8% de los trabajadores de la Unión (y el 9% de los trabajadores del Reino de España) debían considerarse pobres porque carecían de los ingresos necesarios para poder vivir dignamente. Debe añadirse aquí la pobreza encubierta que sufre una parte muy importante de la población de 18 a 34 años que no puede constituir –deseándolo– un hogar independiente por falta de recursos.

28  Véase Raventós (1999).

29  Domènech (2000a y 2000b).

30  Todo lo contrario a la opinión de Alain Minc: “el capitalismo no se puede derrumbar; es el estado natural de la sociedad. La democracia no es el estado natural de la sociedad. El mercado, sí”. Citado por Casals (2001).

31  Pettit (1997).

32  “No sólo puede contribuir –ya sea modestamente– a mitigar la segmentación de las poblaciones trabajadoras sino que, al mismo tiempo, la lucha por una Renta Básica es perfectamente compatible con la necesaria lucha presente por la defensa de la médula de los indiscutibles logros morales y materiales (universalidad e incondicionalidad de las prestaciones sanitarias y educativas públicas, etc.) que el advenimiento del “Estado social” trajo consigo para el conjunto de las clases populares. Con lo que puede ayudar a conservar, y aun a reestimular, para un proyecto de izquierda renovado a la parte más sana y lúcida de la población trabajadora de tipo fordista y de sus debilitadas organizaciones sindicales. Tal vez la Renta Básica no ofrezca mucho más que eso (no es, desde luego, una panacea para transformar radicalmente el modo de producir y de consumir planetario), ni sus proponentes de izquierda lo pretenden. Pero en las presentes circunstancias eso ya es mucho. Y en cualquier caso, es suficientemente valioso por sí mismo.” Domènech y Raventós (2004).

33  En una reciente entrevista a Philip Pettit (El País, 25-7-2004), este autor abundaba en lo mismo.

34  Me he abstenido de proponer cifras de Renta Básica porque alargaría en exceso el propósito de este texto, pero tengo en todo momento en la cabeza una Renta Básica igual o superior al umbral de la pobreza que, como ya se ha apuntado, la UE define como la mitad de la renta por cápita del área geográfica considerada. Véase el ya citado Arcarons, Noguera y Raventós (2004). Aunque el autor no habla de la Renta Bàsica, es interesante la formulación de Cohen (2000) cuando escribe: “La falta de dinero es falta de libertad”.

35  Un análisis detallado sobre la Renta Básica y su influencia en el poder de negociación de los trabajadores puede verse en Raventós y Casassas (2003).

36  Véase también De Francisco (1999 y 2001).

37  Para no simplificar en exceso, es necesario apuntar que, por mucho en común que tengan los liberales entre sí, los hay de izquierdas y de derechas, oligárquicos y demócratas... Lo mismo sirve para los republicanos

38  Es evidente que finalmente son las personas las dominadas.

Topo da página

Para citar este artigo

Referência eletrónica

Daniel Raventós, «Propiedad, libertad republicana y Renta Básica de Ciudadanía»Polis [Online], 10 | 2005, posto online no dia 10 novembro 2012, consultado o 29 março 2024. URL: http://journals.openedition.org/polis/7503

Topo da página

Autor

Daniel Raventós

Doctorado en economía español. Profesor de la Universidad de Barcelona. Coordinador de la Red Renta Básica en España: www.redrentabasica.org

Topo da página

Direitos de autor

O texto e outros elementos (ilustrações, anexos importados) são "Todos os direitos reservados", à exceção de indicação em contrário.

Topo da página
Pesquisar OpenEdition Search

Você sera redirecionado para OpenEdition Search