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Cartografías para el futuro

Notas sobre el papel de la Ciencia Social en los procesos de estructuración de hegemonía y contra-hegemonía

Notes sur le rôle de la Science Sociale dans les processus de structuration de l’hégémonie et contre-hégémonie
Notes on the role of the social science in the processes of building hegemony and counter-hegemony
Albert Noguera Fernández

Resúmenes

Este artículo discute el papel que la ciencia social ha jugado en la evolución histórica de nuestras sociedades. La historia cíclica de las revoluciones es la historia cíclica de la deconstrucción-construcción de la Ciencia Social. En la actualidad, los acontecimientos ocurridos en el mundo durante la década de los ochenta e inicios de los noventa, pusieron al descubierto la debilidad de la ciencia social progresista para entender los interrogantes y problemáticas de nuestra realidad De este contexto surge un debate, que tendrá su manifestación principal en la Declaración sobre la Ciencia y el uso del saber científico aprobada en la Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el siglo XXI: un nuevo compromiso celebrada en Budapest en 1999, sobre la necesidad de dar una nueva dirección a la tecnología y las ciencias naturales, pero también a la ciencia social, que contribuya, desde una óptica crítica, a la construcción de un mundo mejor.

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La Ciencia no debe ser un placer egoísta. Los que tienen la                                      suerte de poder dedicarse al trabajo científico deben ser los                                      primeros en aplicar sus conocimientos al servicio de la                                      humanidad.
Karl Marx

Las “dos caras” de la Ciencia Social en el sistema de relaciones sociales

  • 1  LUCKMANN, T. Teoría de la acción social. Ed. Paidos. Barcelona. 1996. Pág. 12.

1Empezaremos definiendo lo social como un marco espacio-temporal concreto donde se dan determinadas interconexiones de los individuos entre ellos y con su espacio. La base de tal interconexión es la acción, como afirma Luckmann T. en su Teoría de la acción social (trad. 1996), “la acción es la forma fundamental de la existencia social del hombre, (…) la acción hace la sociedad”1.

  • 2  Véase SCHÜZT, A. La construcción significativa del mundo social. Ed. Paidos. Barcelona. 1993. Cap. (...)

2Mediante la acción se crean las tres dimensiones esenciales de lo social: el “ser”, entendido como algo existencial, desde que se levanta por la mañana hasta que se acuesta por la noche, la vida de un hombre es acción; lo “histórico”, toda acción solamente puede ser en algunas sociedades humanas y en un determinado momento de la historia humana; y, lo “relacional”, cualquiera de los actos-del-yo se encuadra en una de estas dos situaciones relacionales posibles descritas por Schütz A. en La construcción significativa del mundo social (trad. 1993): a) un sujeto orienta su acción hacia otra u otras personas con la intención de suscitar cierta orientación-otro recíproca de su parte. En este caso, el motivo-porque de su acción puede ser, o producir un efecto sobre la otra persona, o cumplir con la conducta inducida por el otro; y, b) un sujeto realiza una acción unilateral. Aquí, el motivo-porque de su acción será la percepción e interpretación de esquemas exteriores preconstituidos que el sujeto socializado ha interiorizado previamente2.

Para que esta última dimensión de lo social, la “relacional”, pueda primero darse y segundo, darse en un contexto de orden (orden social), es necesario correlativamente:

31º. Que en sus acciones, los individuos se den determinados códigos interpretativos comunes, que la acción de cada uno, en su contenido significativo, sea comprensible, que se adecúe a unos esquemas interpretativos compartidos, que todos sean capaces ante cualquier acción de reestablecer imaginativamente la estructura constitutiva de su contexto de significado, de no ser así, se restaría en la incomunicación. Cuando por ejemplo, A dirige intencionalmente un acto hacia B y quiere ser comprendido, A debe conocer previamente acerca de los esquemas interpretativos en cuestión de B, tomarlos en cuenta y orientarse a él. A está en cierta manera, representándose previamente la interpretación que de su conducta hará el sujeto-receptor y de acuerdo con ésta actúa, su objeto intencional es la conducta esperada de la otra persona; y,

42º. Que estas acciones estén reguladas por una autoridad-norma bajo unas premisas de permisividad-prohibición. Toda acción, la cual puede consistir en actos o abstenciones, debe venir condicionada por la “capacidad de actuar” del sujeto-agente que viene, a la vez, determinada por las nociones de “evitar o impedir” y “compelir o forzar”.

5En consecuencia, la acción, definida como dimensión práxica, compartida y regularizada, entre los hombres en un momento determinado, será el fundamento o contenido de lo social, creará una realidad objetiva histórico-concreta (la sociedad o el sistema de relaciones sociales), a la que corresponderá también, como veremos, una determinada realidad subjetiva o conciencia social. Las fuentes o los elementos identificados como determinantes del contenido o la forma histórico-concreta de esta dimensión práxica, compartidas y regularizadas, varían según los autores: la evolución biológico-natural (Comte); la división del trabajo social y la solidaridad u organicidad engendrada por ella (Durkheim); el modo clasista de producción (Marx); la juridificación social o racionalización jurídica (Weber); el pluralismo espacial de las diferentes instituciones sociales -micropoderes- (Foucault) y las diversas formas desociabilidad en su interior (Gurvitch); etc.

6En cualquier caso, a pesar de diferir en las fuentes, todos los autores coinciden y reconocen en ella fenómenos de: contagio psíquico (Nikolái Mijailovski), sugestiblidad (Vládimir Béjterev, Gustavo Lebon) e imitación (Gabriel Tarde, James Baldwin) que transmiten, de forma dialéctica, las normas y creencias sociales y adaptan los individuos unos a otros. En la sociedad, causa -realidad objetiva- y efecto -sujetos- cambian constantemente de sitio, lo que ahora aquí es efecto adquiere luego y allí carácter de causa y viceversa (Engels). Todos “somos” a partir de una interdependencia interna, personal, entre el yo y el tu, el tu es la capacidad de la persona de ser interlocutor, la interpersona, que es constitutivo del yo (Panikkar, R. 1999), pues en cualquiera de nuestros actos, aún y quererse absoluto (ab-solutus -no atado-), unilateral, el motivo-porque de mi acción no es, al fin y al cabo, otro que la percepción o interpretación de una conducta ya cumplida por otra persona en el pasado, que he interiorizado y reproduzco en el presente (Schütz, A. 1993). En resumen, como decía Marx en el Prólogo de la contribución a la crítica de la economía política (1859), no es la conciencia de un hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, su ser social quien determina su conciencia.

7La reproducción constante del sistema queda supeditada, pues, a la dimensión práxica, que se erige como una dimensión esencial, aunque no sólo, como veremos, en los procesos de reproducción dialéctica de los sistemas de relaciones sociales devenidos modelos político-económicos de dominación (A), sino también, en los procesos de deconstrucción-construcción o “transformadores” de los mismos (B).

8Hay sin embargo, una diferencia entre estos dos momentos, A y B, desde el punto de vista de la relación que, en ellos, mantiene la esfera práxica con respecto a la esfera de la Ciencia Social. En el primero de los casos (A), en períodos de nexo orgánico entre infraestructura-superestructuras -períodos de bloque histórico o hegemonía política de una clase sobre las otras (Gramsci)-, el propio dinamismo englobante de la praxis fetichizada, materializa el conocimiento del “sujeto general” en categorías-mito, es decir, categorías en la que el hombre cree sin creer que cree, y enajena la Ciencia Social de la realidad, relegándola a una posición externa desde donde el “sujeto investigador” en particular, hace simple descripción y análisis de lo que se manifiesta socialmente, considerando, por tanto, a lo socialcomo un objeto constituido. El sujeto general, en el conjunto de usos, gestos, actividades, repeticiones que encadena en el empleo del tiempo diario, semanal, mensual, anual, no se para a pensar por qué lo hace así y no de otra forma; es lo que no tiene necesidad de ser cuestionado porque responde a lo que cree lógico, a lo que da por supuesto, es sentido común subyacente al empleo del tiempo.

9En el segundo de los casos (B), en momentos de ruptura orgánica del citado nexo, de conformación o gestación de las causas que preparan el cambio político-económico, la Ciencia Social, al contrario, interviene en lo social como una causa más, posibilitadora del cambio. Ésta se universaliza (todos -sujeto general- nos hacemos investigadores o pensadores) y nos presenta los espacios y estructuras de poder en que nos movemos como espacios o estructuras de sujeción de unos hombres a otros. Nos presenta nuestra actividad diaria, no como acción social lógica, sino ideo-lógica. La Ciencia Social engendra la denominada “reflexibilidad” (Bourdieu) entendida como la capacidad del conjunto de los agentes sociales de pensar su acción y las propias estructuras en que ella se enmarca, socavando, en consecuencia, las bases sobre las que se sustenta el orden social y derivándose de ella, un fenómeno de “comprensión-acción” (Marx).

  • 3  MONTAÑEZ, M. Contribución al debate sobre el papel del sujeto investigador, en particular, y del s (...)
  • 4  WEIL, E. Hegel e lo Stato e altri scritti hegeliani. Ed. Guerini. Milán. 1988. Pág. 258-259.

10Como establece Manuel Montañez en su artículo Contribución al debate sobre el papel del sujeto investigador, en particular, y del sujeto en general en la producción de conocimiento (2003), una Ciencia Social, al servicio de las clases dominantes intentará justificar el quehacer científico para que los anclajes ideológicos no se resquebrajen y así quienes estén arriba puedan continuar estándolo; por el contrario, una Ciencia Social revolucionaria, intentará permanentemente mostrar los intereses ideológicos en los que descansan los anclajes, para de este modo contribuir a la modificación del orden social vigente, dado que el orden social sólo es posible desde la ignorancia que hace que creamos natural y necesario aquello que no es más que contingente y cultural (artificial) y, por tanto, modificable por los seres humanos3. Una realidad histórica objetiva, como dice Eric Weil en Hegel e lo Stato e altri scritti hegeliani (1988), es necesaria no por sí misma, sino porque el hombre ha creado una esfera de la necesidad4.

Ciencia Social y revolución en la historia

11Conviene ahora detenernos en el análisis histórico de la Ciencia Social en el segundo de los dos momentos presentados anteriormente, como Ciencia Social revolucionaria, y en sus funciones de “deconstrucción-construcción”. Fijémonos en una de las primeras grandes expresiones de la Ciencia Social como ciencia revolucionaria, el iusnaturalismo racionalista, que sirve a la burguesía para preparar y llevar a cabo el asalto al poder y la instauración del Estado liberal.

12Al surgir en el siglo XVI la Reforma Protestante, en sus diferentes variantes (dos iglesias oficiales: Luteranos y Calvinistas; más un sinfín de corrientes menores librepensadoras), como fenómeno religioso, opuesto a la iglesia católica, impulsada por la burguesía -el mapa de consolidación de la reforma viene a coincidir con las áreas del mundo francogermano y flamenco donde existe mayor desarrollo comercial (Weber)-, se rompe el monopolio de la iglesia católica y se introduce una situación de pluralismo religioso, la cual rompe a la vez, el monopolio de la concepción clásica teológica del derecho natural (ahora ya no existe sólo una autoridad divina a partir de la cual legitimar el orden social, sino que existen tantos Dioses como iglesias hay) y exige la formación en el siglo XVII de un nuevo conocimiento capaz de dar respuesta y explicar los fenómenos sociales. Esta nueva Ciencia Social que, fundamentada sobre la noción de naturaleza como sinónimo de igualdad jurídica (Rousseau), y, de razón, como capacidad del hombre de dominar y hacerse dueño de las cosas (Descartes), creará la doctrina del pacto social y los derechos naturales; ejecutará, en consecuencia, por una lado, 1) una función de deslegitimación de la mentalidad y las instituciones del mundo teológico-medieval (deconstrucción), el iusnaturalismo racionalista es causa y efecto de la secularización; y, por otro lado, 2) mediante su carácter positivista o naturalista -como ciencia que muestra el origen natural de lo social-, una función de legitimación del nuevo orden socio-económico burgués (construcción), pues, la burguesía con ella lo que hace es dotar aquella realidad económica, política, jurídica, sociológica, etc., que responde a sus intereses, de una identidad externa escindida, la entifica en un sistema abstracto ideal Social- al que otorga los rasgos de las denominadas ciencias de la naturaleza (realidad absoluta, verdadera, única, externa y preexistente a los sujetos), de manera que, “al volver a sí”, tal realidad no aparece como sí misma -como construcción cultural de clase-, sino como algo mediado por la propia naturaleza o esencia humana, y por tanto, conveniente, por naturaleza, al hombre.

13Frente a este sistema social surgido del iusnaturalismo racionalista y plasmado en el Estado liberal, se opuso, posteriormente, la Ciencia Social marxista, que repite la misma fórmula dicotómica deconstrucción-construcción pero en contenidos y contextos diferentes. El marxismo, en su función deconstructiva, presentó la “libertad” liberal (basada, como señaló Benjamín Constant en su discurso “La libertad de los antiguos y la libertad de los modernos”, ante el Ateneo de Paris en 1819, no en la concepción romana de participación activa y constante en el poder colectivo, sino en la simple coexistencia pacífica en una sociedad de privados y la garantía bajo la cual los derechos privados de todos los ciudadanos puedan ser reconocidos y respetados universalmente), no como una realidad humano-natural, sino como el presupuesto necesario para la circulación desarrollada de mercancías, que es el punto de arranque para el proceso de acumulación de capital a que aspira la burguesía. Sólo en una sociedad -dice Marx en El capital (1867)- donde todos los individuos puedan tomar parte en el tráfico de intercambio, que sean consecuentemente, jurídicamente libres e iguales en poder de disponer y capacidad de obrar -individuos aislados e independientes (privados) relacionados por el movimiento de las cosas (productos)-, puede desarrollarse de forma ampliada el comercio, premisa histórica para la formación de capital. Tal modelo -estableció el autor italiano Umberto Cerroni en Marx y el derecho moderno (1962)- supone una antinomia irresoluble entre libertad e igualdad. La universalización de la libertad (entendida como autonomía, individualidad) acentúa y agudiza su contradicción con la igualdad (equiparación real de los hombres en sus condiciones de vida), ya que, al darse primacía, por encima de todo, a la libertad del individuo (la equiparación real de todos los hombres para intervenir en el canje de productos), la igualdad sólo puede concebirse como instancia accesoria de la libertad, como “igual libertad”, pero no como igualdad “real”, puesto que la libre relación contractual de intercambio en la producción (compra-venta de fuerza de trabajo), descompone al pueblo en clases sociales desiguales económicamente. Sólo una inversión de esta relación “libertad-igualdad”, es decir, una primacía de la igualdad“común” como limitación de la libertad “individual” -Estado socialista (construcción)- (liberación de la igualdad de su sujeción a la libertad), permite la desanejenación del hombre mediante una comunidad de hombres “libres en cuanto iguales”.

  • 5  GRAMSCI, A. Antología. Traducción y selección de M. Sacristán. Ed. Siglo XXI. México. 1977. Pág. 4 (...)

14Así pues, como podemos ver, en la historia, en nuestras sociedades, de la lucha de clases o grupos sociales contrapuestos, cada clase social es conciente que para el desarrollo presente y futuro de sus intereses corporativos materiales, debe superar los límites de simple estructura coordinativa de grupo y ampliar técnica e ideológicamente su esfera de clase, hasta convertirla en fines de Estado y de Derecho. De ahí que, cada grupo desarrolle su propia Ciencia Social, su propia teoría general del Estado, del Derecho, de la Economía, etc., y que la historia cíclica de las revoluciones sea al fin y al cabo, como dijimos al principio, la historia cíclica de deconstrucción-construcción de la Ciencia Social. En este sentido, Gramsci habla de la historia de la filosofía, a la que él concibe como ideología en tanto hecho cultural (unión de una concepción del mundo con unas normas de conducta que se desprenden de ella), como historia política. “La historia de la filosofía -dice- tal como corrientemente se entiende, o sea, como intentos de las filosofías de los filósofos, es la historia de los intentos y de las iniciativas ideológicas de una determinada clase de personas para cambiar, corregir y perfeccionar las concepciones del mundo existentes en cada época determinada, y para modificar, por tanto, las normas de conducta coherentes con ella”5.

  • 6  Sobre este tema véase BULTÉ, J.F. Democracia y república. Vacuidades y falsificaciones. En revista (...)

15Ciencia Social liberal y marxista aparecen consecuentemente en Europa, como teorías funcionalesa procesos, determinados en el tiempo y el espacio, de transición orgánica de la sociedad hacia los intereses de una u otra clase social. La formulación por ejemplo, en la primera mitad del siglo XVIII, por Montesquieu, de las principales instituciones de la doctrina política y constitucional liberal, de creación inglesa y hoy universalizadas, la “representación” y la “división de poderes”, no respondían a una preocupación del autor por la distribución del poder público entre todos los ciudadanos, al contrario, el modelo de Montesquieu -modelo iuspublicista germano-anglosajón- se erige en oposición al modelo iuspublicistico romano-latino, defendido por Rousseau y basado en el “ejercicio directo del poder colectivo” y el “mandato”,originario de la vieja República Romana. La división de poderes entre el ejecutivo, el judicial y el legislativo, respondía simplemente a la división, que mediante la representación, podía obtenerse por parte de las tres grandes fuerzas o estamentos de la sociedad feudal (corona, nobleza y burguesía), lo cual permitiera un régimen de coalición o conciliación6.

16Sin embargo, en el análisis del surgimiento y desarrollo de las Ciencias Sociales no podemos limitarnos a marcos temporal y nacional-concretos, debemos subir también al plano global, ya que toda Ciencia Social, conociendo que la interacción o circulación de las ideas científicas en la esfera internacional, interviene activamente sobre la existencia de correlaciones hegemónicas relativas o absolutas de la ciencia en el marco nacional, nace con una pretensión universalista. Toda Ciencia Social nace con una vocación de neutralización o des-contextualización de sus condiciones históricas de origen, y de “entextualización” de sus conceptos y categorías de análisis en el plano global. La expansión de su contenido en el conjunto de agrupaciones de Estados, es lo que garantiza su reproductibili-dad; de ahí que la batalla de las ciencias sociales por blindar sus concepciones con la aureola de “la verdad” se entable no sólo en el plano nacional, sino también en el internacional.

  • 7  De manera excepcional y con anterioridad a este proceso de agregación de los derechos sociales en (...)
  • 8  La Constitución española de 9 de diciembre de 1931, dedicaba a los derechos y deberes de los españ (...)
  • 9  En su preámbulo, la Constitución francesa de la IV República, de 27 de octubre de 1946, reconoce u (...)
  • 10  La Constitución de la República italiana de 27 de diciembre de 1947, regula los derechos y deberes (...)
  • 11  Véase AYALA, F. Derechos de la personalidad individual para una sociedad de masas. Cuadernos del C (...)

17El desafío mutuo en el palenque internacional de las dos Ciencias Sociales descritas, durante el que Marcase, en El marxismo soviético (1958), definió como período de coexistencia de bloques (desde el fracaso de las revoluciones centro-europeas -1918-1923- hasta el derrumbe del campo socialista internacional -1989-) constituye el ejemplo paradigmático para ver cómo ambas ciencias se enfrentan y se influyen una a otra. Como afirma Francisco Ayala en Derechos de la personalidad individual para una sociedad de masas (1957), la incorporación de los derechos sociales al ámbito de las declaraciones de derechos del nuevo constitucionalismo que se produjo de un modo abrupto al terminar la I Guerra Mundial en los países capitalistas7, fue una respuesta necesaria a las nuevas aspiraciones que en el movimiento obrero de estos países había abierto la aprobación por parte de la revolución rusa de su propia y primera versión constitucional (que al mismo tiempo era una réplica hostil), llamada Declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado. Este proceso de agregación de los llamados derechos sociales a las clásicas tablas de derechos continuó durante el período de entreguerras, la Constitución española de 1931 es un ejemplo8, y se reanudó después de la II Guerra Mundial, ya que Constituciones como la de la IV República, en Francia9, o la de la República italiana10, persisten en la misma linea11.

  • 12  Véase el estudio de BAVISKAR, S. y FRAN T. MALONE, M. What Democracy Means to Citizen. En European (...)

18La definitiva victoria del bloque occidental sirvió al liberalismo, entre otras cosas, para desprestigiar el método de análisis social marxista y presentar, en el mundo entero, la Ciencia Social marxista como una doctrina absurda y crear una situación socio-científica unipolar, una situación de monopolización en la que la producción y difusión en el imaginario socio-cultural de aquellos conceptos y definiciones propios de la Ciencia Social, corresponde al capitalismo. Con respecto al concepto de democracia, por ejemplo, uno de los principales y más usados conceptos dentro de la Ciencia Social, en 1996, en una encuesta realizada por el denominado “latinobarometro survey”, en 17 países de Latinoamérica; se preguntaba a los ciudadanos la siguiente pregunta: De los siguientes aspectos, ¿cuál de ellos es el más importante para la existencia de democracia? Las opciones que se daban eran: 1) la posibilidad de votar para elegir representantes; 2) que todos los ciudadanos sean capaces de satisfacer sus necesidades vitales y económicas; 3) la libertad de expresión; 4) el pluripartidismo. Las respuestas revelaron que el 72 %de los ciudadanos preguntados piensan la democracia según una concepción liberal, en términos de partidos políticos, votaciones y derechos civiles y políticos, y sólo el 28 %, conciben la democracia en términos de derechos económicos y sociales (www.latinobarómetro.org)12.  

Hacia una ciencia social crítica para el siglo XXI

19En la Conferencia Mundial sobre la Ciencia para el siglo XXI: un nuevo compromiso celebrada en Budapest del 26 de junio al 1 de julio de 1999, organizada por la UNESCO, se aprobó la declaración de Budapest o Declaración sobre la Ciencia y el uso del saber científico, donde se establece la necesidad de crear una ciencia al servicio del conjunto de la humanidad y que contribuya a dotar a todas las personas de una mayor calidad de vida.

20Si bien cuando nos referimos al saber científico como tecnología o ciencias naturales, todos tenemos claro cual debe ser la dirección a tomar por la ciencia en pro de su función hacia un mundo más equitativo, prospero y sostenible: reducción del I+D destinado a la investigación militar para destinarlo a fines civiles; compatibilizar el progreso científico y tecnológico con el respecto por el medioambiente; la inclusión como objeto de las investigaciones científicas de las necesidades vitales de los más pobres (personas o países) y no sólo de aquellos productos para el incremento del bienestar de los ricos destinados a venderse en los mercados del primer mundo, etc.

21Al referirnos a la Ciencia Social, esta respuesta se vuelve mucho más difícil. Responder a la pregunta ¿Cómo debe ser o que funciones debe cumplir, en el mundo de hoy, una Ciencia Social destinada a mejorar las condiciones de vida de todos los seres humanos? No resulta tarea fácil. La dificultad pero, no reside tanto en dar una simple respuesta sino en el desarrollo teórico-práxico de la misma. Es una afirmación irrevocable hoy, decir que tal ciencia en este sentido debe cumplir una función o debe ser una ciencia transformadora de la realidad socio-económica, una ciencia revolucionaria. Las contradicciones inherentes al capitalismo (contradicción norte-sur derivada de la nueva división internacional del trabajo, la contradicción ecológica derivada del inevitable antagonismo entre la tendencia del capital a reproducirse sin límite hasta lo infinito y el carácter finito de la materia concreta de que necesita la producción, y la tradicional contradicción capital-trabajo en el interior de cada una de las naciones) hacen de éste un sistema que menosprecia los principios fundamentales de la dignidad humana. Pero, ¿qué contenido o forma debe tener tal ciencia, en sus aspectos doctrinal e implementativo, para que el avance hacia una sociedad post-capitalista, socialista o llámese como quiera, sea un proceso real?, ahí está el dilema y a la vez, el reto. Veamos a continuación, algunas notas, a título de propuestas, destinados a contribuir en la generación y enriquecimiento del debate en este sentido.

22Dos son las esferas o dimensiones en que debe centrarse la Ciencia Social para articular la construcción de una nueva realidad, la esfera teórica y la práxica:

23-dimensión teórica: el fracaso e ineficiencia, por un lado, a inicios de la década de los ochenta de las políticas de planificación iniciadas después de la II Guerra Mundial en muchos países, que llevó a sus respectivos gobiernos a buscar las solución de sus problemas en los principios del mercado -desregulación y privatización- (se crea la base de la ideología política del neoliberalismo y el tatcherismo); y, el desplome a finales de los ochenta e inicios de los noventa, por otro lado, del socialismo en la Europa del este y la URSS; supuso -dicen algunos autores- una auténtica crisis de ineptitud o crisis gnoseológica de la Ciencia Social progresista que la rebela como absurda. “Esta ha llegado a sus límites. Ha agotado sus posibilidades”, afirman.

  • 13  La distinción entre estas dos visiones de entender la crisis es formulada por ACANDA, J.L. en ¿Qué (...)

24Otros teóricos, excesivamente optimistas, entienden, sin embargo, la crisis en el sentido de crisis fecundante, de crisis de crecimiento. Estaríamos en presencia por tanto -dicen-, de un proceso de acumulación interna de esta teoría que procesa las nuevas formulas económico-sociales surgidas en la realidad. Al final de esta proceso de elaboración aparecerán todas las respuestas necesarias y la crisis se resolverá por si misma13. De estas posturas, ni la primera, la de agotamiento total de sus potencialidades, ni la segunda, crisis de crecimiento, son aceptables. Es un hecho incuestionable que la Ciencia Social progresista, cuya fuente principal ha sido históricamente y continúa siendo el marxismo, muestra hoy, por sí sola, un cierto atraso e incapacidad para entender los nuevos elementos y fenómenos económicos, políticos, sociales, psicológicos, etc. surgidos en la sociedad post-moderna, pero no por ello debemos dedicarnos a limitar sus conceptos y aportaciones a simples piezas de museo.

25Armar una Ciencia Social transformadora hoy significa desprendernos de aquellas fórmulas basadas en la simple repetición escolástica de lo que está escrito en las obras de los clásicos del marxismo y concebir éstas, sólo como una base, como un método filosófico, una lógica cognitiva de la que partiremos. No nos interesa hoy tanto el Marx visionario que profetizaba desde un punto de vista totalizador las leyes del desarrollo de la historia (la “rueda de la historia”) y presentaba el socialismo y el comunismo como productos históricos inevitables, sino el Marx filósofo, la importancia de sus análisis económicos y sociales, los cuales deben a la vez, ser puestos en interrelación con el conjunto de teorías posteriores y nuevas que explican la fenomenología y estructuración o formas del poderen nuestros tiempos: el estructu-ralismo de Leví-Strauss, Althusser, Foucault y Lacán; la sociología del poder de Weber o Gramsci; la sociología de la cotidianidad de Ihering, Agnes Heller, Henri Lefevbre o Bourdieu; las teorías del proceso ideológico de Verón, Geertz o Von Wright; la teoría del reconocimiento de Jürgen Habermas, Ralf Dreier y Robert Alexy; las recientes teorías de la governance en las sociedades policéntricas o multinivel de Niklas Luckmann y Renate Mayntz; y una lista mucho más larga.

Sólo de este modo podemos llegar a articular un corpus teórico capaz de explicar y hacernos entender las categorías, conceptos y estructuración de la dominación en las sociedades del siglo XXI, conocimiento indispensable para trazar a continuación las categorías, conceptos y estructuración de la liberación en su dicotomía deconstrucción-construcción.

26-dimensión práxica: la dimensión teórica debe ir acompañada necesariamente de una dimensión práxica. La trampa del idealismo consistió en creer que cambiando las ideas se transforma el resto. No se pueden cambiar las ideas sino en la medida en que se cambia la práctica y a la inversa; ésta fue una de las grandes críticas de Marx a los jóvenes ideólogos hegelianos, entre ellos Feurbach. Esta imposibilidad viene dada, como hemos visto anteriormente, por la estructuración de la construcción ideológica de la sociedad alrededor de un sistema cultural, de un sistema de relaciones sociales o de una cotidianidad que reproduce constantemente la dominación (la estructuración de lo social como espacio de socialización). Pero, ¿de que manera una Ciencia Social puede hacer praxis, y más concretamente, praxis revolucionaria en el nuevo milenio?

  • 14  En éstos incluye tanto un texto político como una novela; tanto una obra de ciencias sociales como (...)
  • 15  Entre ellos hay la denominada “organización del espacio social” que incluiría tanto los hechos arq (...)
  • 16  Juntamente con los “textos” y los aspectos de la “organización del espacio social” también podemos (...)

27Para explicar esto partiremos de una división del proceso de producción-reproducción de la hegemonía política en dos subprocesos que voy a denominar: 1) Proceso de Emisión Ideológica (PEI) al que corresponde la elaboración-difusión de la ideología dominante en la sociedad a través de diferentes mecanismos que abarcan a la totalidad de lo que, genéricamente, puede considerarse el ámbito de la manifestación empírica de una cierta unidad socio-cultural (Geertz, G. 1971), manifestaciones empíricas que E. Verón en Hacia una teoría del proceso ideológico (1971) clasificó en: mensajes de comunicación social lingüísticos14, mensajes de comunicación social no lingüísticos15y procesos observables de la acción social16y, 2) Proceso de Recepción Ideológica (PRI) que se refiere al vínculo establecido entre los procesos o mensajes anteriores y algún modelo de “ideas” y “valores” internalizados en la personalidad, que se supone dan cuenta de la organización de la conducta de los actores (formación de la conciencia social).

  • 17  MONTAÑEZ, M. Ob. Cit. 2003. Pág. 29.

28Al ser, en un modelo de hegemonía política, la relación existente entre estos dos subprocesos, no de tipo lineal o unidireccional (el PEI como categoría independiente o absoluta ejerce a priori una influencia unilateral sobre la conciencia social, forjando la ideología de la ciudadanía y garantizando el consenso, como si se tratara de un ejercicio de ilusionismo o fraseología), sino dialécticao de movimiento rotativo (cada uno de ellos es condición y premisa necesaria para el otro. La realidad social impele al sujeto a unas prácticas determinadas que establecen la exterioridad, y la inferencia interna de los efectos producidos por ésta es la encargada de la producción de realidad social. “Construimos la realidad al mismo tiempo que nos modificamos. Hablando en propiedad nos autoconstruimos”17), hace que la transformación de la realidad no sea una cuestión de una mayor o menor capacidad de convicción de frases o discursos contrapuestos, sino una cuestión práxica, de cambio en la metodización y sistematización del modo de vida de los individuos que encamine a éstos hacia la adopción de determinados comportamientos, normas, reglas de conducta, en definitiva, costumbres, que se materialicen en una estructura de pensamiento o subjetividad social (sentido común) concreta.

29Consecuentemente y conforme a este modelo de dominación, una de las maneras en que una Ciencia Social puede devenir praxis transformadora es elaborando en sus diferentes ramas -economía, derecho, periodismo, pedagogía, etc.- proyectos concretos contra-hegemónicos de organización-funcionamiento para aplicar en las diferentes instituciones sociales que conforman la sociedad civil (universidad, centros de trabajo, asociaciones culturales y deportivas, escuela, etc.) a las cuales por su ubicación en la base y su cierta autonomía de gestión respecto al Estado, se puede tener un mayor acceso directo no posible en el caso de los aparatos de Estado.

30Partiendo del criterio formalista o sociología formal establecido por Georg Simmel en su obra Sociología (1908) y Leopold Von Wiese en Sociología. Historia y problemas principales (trad. 1932), años después, Eugene Ehrlich en Alemania, Leon Petrazycki en Polonia y Georges Gurvitch en Francia, establecieron, en su teoría del pluralismo jurídico, contraria a la concepción monista del Estado y del Derecho creada con el surgimiento de los Estados nacionales, la existencia en el intermedio de la relación individuo-sociedad global (átomo-todo), lo que llamaron grupos particulares poseedores por si mismos de poder de creación normativa y por tanto, de capacidad de constituirse por sí solos como elementos de construcción socio-psicológica. Michel Foucault en su teoría de la microfísica del poder y Antonio Gramsci al definir la Sociedad Civil como “el conjunto de organismos vulgarmente llamados privados”, formularon también esta idea. Al formar parte de la base, todas estas instituciones sociales autoreguladas coinciden, o están en contacto directo, con el empleo del tiempo cotidiano, dispensando una normatividad-disciplina fruto de sus propios códigos autorreguladores que al integrarse de manera absolutamente anónima en la cotidianidad de los hombres, desarrolla y expande lógicas, racionalidades, dinámicas sociales o reglas de civilidad específicas. Se constituyen pues, como espacios de sujeción osocialización, pero también como posibles espacios de rebelión.

31El desarrollo por parte de la Ciencia Social, de las investigaciones de los científicos sociales, en sus diferentes esferas de análisis, de modelos micro o concretos de organización de base des-mercantilizada para aplicar a las correspondientes instituciones sociales, tendría como consecuencia en su aplicación a largo plazo, que al confundirse y determinar la actividad práctica de los individuos en su interior y por lo tanto, prolongarse también después, transversalmente al conjunto de las relaciones sociales, crearía en la sociedad una situación de conflicto entre ordenes cultural-normativos, donde el orden social formal no realizaría las aspiraciones sociales. Gramsci llama a este momento, una situación de crisis orgánica, en la que se produce una ruptura del nexo orgánico entre infraestructura y superestructura, dado que en realidad, si bien existe la misma base económica, existen ahora “dos superestructuras”, dos tipos de organización a nivel superestructural, en conflicto. John Lewis Gillin en su obra Introduction to Sociology (1942), describe este momento de desajustes entre los varios elementos en la configuración total de la cultura que interfiere seriamente en el mantenimiento del consenso, como una situación de patología social. Ahora bien, cuando el desorden que se produce es de tipo constructivo, aquel en que la ruptura de las normas establecidas se produce con el ideal o finalidad, no de crear el desorden puro, el desorden por el desorden, sino para instaurar normas nuevas y reformar instituciones inadecuadas, nada hay de patológico en semejante proceso, por el contrario, es una manifestación de vitalidad, de vida social dinámica. A este tipo de transformación social es a lo que, propiamente y sin tergiversaciones, llamamos “revolución”.

Consecuentemente, y a modo de resumen, dos son en el nuevo milenio los retos de la Ciencia Social crítica en su objetivo de constituirse como verdadero retador de la ciencia hegemónica y del poder, contribuyendo así, en el avance hacia un mundo más justo:

321. la creación de un corpus teórico capaz de desprenderse de la concepción del marxismo como una fuente totalizadora, como sistema acabado y cerrado de preguntas y respuestas, y percibiéndola sólo como base analítica en mediación con el conjunto de teorías posteriores, ahí radica la medida de la “validez” de una ciencia realmente rica y dialéctica capaz de entender en nuestro tiempo las estructuras y espacios de sujeción y subversión.

332. A la hora de formular estrategias de acción eficaces en el seno de un modelo de dominación estructurado alrededor de un sistema cultural, la Ciencia Social crítica debe dejar de “mirar hacia arriba” -aparatos de Estado- y empezar a mirar a su alrededor, desfetichizar la cotidianidad objetiva “lógicamente correcta” y plantear proyectos “micro” alternativos de organización-funcionamiento para los diferentes espacios de ésta, con la finalidad de romper con una subjetividad-cultura exenta de contradicciones.  

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Notas

1  LUCKMANN, T. Teoría de la acción social. Ed. Paidos. Barcelona. 1996. Pág. 12.

2  Véase SCHÜZT, A. La construcción significativa del mundo social. Ed. Paidos. Barcelona. 1993. Cap. IV. Pág. 169-242.

3  MONTAÑEZ, M. Contribución al debate sobre el papel del sujeto investigador, en particular, y del sujeto en general en la producción de conocimiento. En Recerca. Revista de pensament i anàlisi. Ed. Universitat Jaume I. 2003. Castelló. Pág. 26.

4  WEIL, E. Hegel e lo Stato e altri scritti hegeliani. Ed. Guerini. Milán. 1988. Pág. 258-259.

5  GRAMSCI, A. Antología. Traducción y selección de M. Sacristán. Ed. Siglo XXI. México. 1977. Pág. 422.

6  Sobre este tema véase BULTÉ, J.F. Democracia y república. Vacuidades y falsificaciones. En revista TEMAS. No. 36. Enero-marzo. La Habana. 2004. Pág. 97.

7  De manera excepcional y con anterioridad a este proceso de agregación de los derechos sociales en las Constituciones de los países capitalistas, producido en esta época, el texto constitucional mexicano de 1917 ya incorporaba en su redactado un gran número de derechos socio-económicos y de ejercicio de la soberanía de la nación sobre sus recursos naturales.

8  La Constitución española de 9 de diciembre de 1931, dedicaba a los derechos y deberes de los españoles el extenso título III (artículos 25 a 50), lo que implicaba, hasta ese momento, la más amplia Declaración constitucional de derechos. El texto agrupaba los derechos en dos bloques: a) los individuales y políticos; y, b) los relativos a la familia, la economía y la cultura.
Entre los derechos individuales y políticos figuraban los derechos característicos del constitucionalismo decimonónico, tales, por ejemplo, la libertad de conciencia (art. 27), el reconocimiento de las garantías procesal y penal (art. 28), la garantía de habeas corpus (art. 29), la libertad de desplazamiento y residencia y la inviolabilidad del domicilio (art. 31), la inviolabilidad de la correspondencia (art. 32), la libertad de industria y comercio (art. 33), la libertad de expresión del pensamiento, con la explícita prohibición de que se decretase la suspensión de un periódico, salvo que ello fuese por medio de sentencia firme (art. 34), el derecho de petición (art. 35), los derechos de reunión y asociación (art. 38 y 39) y el derecho de los españoles a su admisibilidad a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (art. 40). Las dos novedades más notorias eran: de una parte, el reconocimiento de los que podríamos llamar derechos electorales (art. 36), de los que disfrutarían los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de 23 años, con lo que España se convertía en uno de los primeros países en reconocer el sufragio universal femenino; y, de otra parte, la constitucionalización del derecho de sindicación de los funcionarios (párrafo 4.º del art. 41), éstos quedaban facultados para constituir asociaciones profesionales siempre que no implicaran ingerencias en el servicio público que les estuviere encomendado; Las garantías cosntitucionales correspondientes a la seguridad personal, la libertad de circulación y residencia, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de exoresión del pensamiento y los derechos de reunión y asociación, podían ser suspendidas total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él. La suspensión de garantías debía llevarse a cabo por el Gobierno mediante Decreto.
En el capítulo 2.º del título a que me estoy refiriendo, se contemplan los derechos relativos a la familia, la economía y la cultura. Más que ante verdaderos derechos, podríamos hablar de principios rectores del orden familiar, económico y cultural .
En el orden familiar podemos destacar estos aspectos: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges y susceptible de disolución; principio de igualdad de los hijos sean legítimos o ilegítimos y reconocimeinto de los derechos del niño (art. 43).
En el orden económico, el párrafo 1.º del art.1.º define España como “una República democrática de trabajadores de toda clase”. La posible similitud de esta definicón con la de las Declaraciones soviéticas es paliada con el añadido de “trabajadores de toda clase”, en cualquier caso, la propiedad ya no es el título de la autoridad legítima, sino el trabajo y éste es quizá el mejor signo diferencial de los dos supuestos sociales de los régimenes que nacen y mueren en 1931. Además, hay que subrayar también los siguientes principios: subordinación de la riqueza a los intereses de la economía nacional; función social de la propiedad; y, principio de socialización de la propiedad y nacionalización de los servicios públicos en determinados supuestos (art. 44); salvaguardia por el Estado de la riqueza histórico-artística del país (art. 45); concepción del trabajo como obligación social (art. 46); y, configuración de una política agraria basada en la protección al campesino (art. 47).
En el orden cultural, cabe destacar ante todo que la cultura aparece como función primordial del Estado, que debe extenderla a toda la población por encima de las diferencias económicas de los individuos, prestación que debe hacerse mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. Debemos subrayar igualmente, el carácter gratuito y obligatorio de la enseñanza primaria, así como el reconocimiento de la libertad de cátedra y el carácter laico de la enseñanza (art. 48). (Véase FERNANDEZ SEGADO, F. Las Constituciones históricas españolas. Ed. ICAI. Madrid. 1982. Pág. 524-526; y, SANCHEZ AGESTA, L. Historia del constitucionalismo español. Ed. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1974. Pág. 463).

9  En su preámbulo, la Constitución francesa de la IV República, de 27 de octubre de 1946, reconoce un conjunto de principios políticos, económicos y sociales entre los que se encuentran: el principio de igualdad, en todos los dominios, entre hombres y mujeres; el deber de trabajar y el derecho a obtener un empleo (entre las funciones que la Constitución atribuía al Consejo Económico de la República, regulado en su Título III, art. 25, estaba la obligatoriedad para éste de establecer un Plan Económico Nacional que tuviese por objeto el pleno empleo y la utilización racional de los recursos materiales); el derecho a no poder ser discriminado en el trabajo por razones de origen, opiniones o creencias; el derecho a la libertad sindical y a la participación de los trabajadores, mediante sus delegados, a la determinación colectiva de las condiciones de trabajo así como la gestión de las empresas; derecho a la seguridad y asistencia social; configuración de políticas de protección a la familia y derechos de los niños; y derecho a una educación gratuita y laica en todos los niveles. El preámbulo de la Constitución de 1946 se mantedrá de forma integra con la aprobación de la siguiente Constitución francesa de 4 de octubre de 1958. (véase Constitución de la IV República francesa de 27 de octubre de 1946. En RIALS, S. Textes constitutionnels Français. Ed. Presses Universitaires de France. Paris. 1982. Pág. 80-96).

10  La Constitución de la República italiana de 27 de diciembre de 1947, regula los derechos y deberes de los ciudadanos en su primera parte. Ésta se divide en: Título I. De las relaciones civiles, donde se reconocen los derechos de libertad personal (art. 13), de inviolabilidad del domicilio (art. 14), de inviolabilidad de la libertad y el secreto de correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación (art. 15), de libertad de circular y residir en cualquier parte del territorio nacional (art. 16), de libertad de reunión y asociación (art. 17 y 18), de libertad de pensamiento, con mención específica también a la prohibición de suspensión de un periódico, salvo que ello fuese por medio de sentencia firme (art. 21) y a las garantías procesal y penal (art. 24-27); Título II. De la relaciones ético-sociales, apartado donde se establecen los derechos de la familia (art. 29 y 31), el prinicipio de igualdad de hijos legítimos e ilegítimos y los derechos de los niños (art. 30), el derecho universal a la salud (art. 32) y a la educación primaria obligatoria y gratuita (art. 34); Título III. De las relaciones económicas. Que prevee el derecho al trabajo (art. 35), a un salario y condiciones de trabajo dignos (art. 36), a la igualdad entre hombre y mujeres en cuanto derechos referentes al trabajo (art. 37), a la seguridad y asistencia social (art. 38), a la organización sindical libre y huelga (art. 39 y 40), el principio de socialización de la propiedad y nacionalización de los servicios públicos en determinados supuestos (art. 43), a la colaboración de los trabajadores, con las modalidades y dentro los límites establecidos por la ley, en la gestión de las empresas (art. 46) y configuración de políticas para la protección de los pequeños campesinos (art. 44) y el artesanado (art. 45); y, Título IV. De las relaciones políticas, que fija el sufragio universal, masculino y femenino (art. 48), el derecho de asociación (art. 49), el derecho de petición (art. 50), el derecho de despeñar cargos públicos y puestos electivos en condiciones de igualdad según lo establecido en la ley (art. 51) y el deber de contribuir a los gastos públicos en proporción a la capacidad contributiva de cada uno (art. 53). (Constitución de la República italiana de 27 de diciembre de 1947. En http://www.der.uva.es/constitucional/verdugo/constitucion_italiana_1947.htm).

11  Véase AYALA, F. Derechos de la personalidad individual para una sociedad de masas. Cuadernos del Centro de Derecho y Ciencias Sociales (F.U.B.A). Ed. Perrot. Buenos Aires. 1977. Pág. 23.

12  Véase el estudio de BAVISKAR, S. y FRAN T. MALONE, M. What Democracy Means to Citizen. En European Review of Latin American and Caribbean Studies. No. 76. Abril. Amsterdam. 2004. Pág. 3-25.

13  La distinción entre estas dos visiones de entender la crisis es formulada por ACANDA, J.L. en ¿Qué marxismo está en crisis?. Ed. Ciencias Sociales. La Habana. 1991. Pág. 1.

14  En éstos incluye tanto un texto político como una novela; tanto una obra de ciencias sociales como un discurso especulativo sobre estética; tanto los mensajes lingüísticos vehiculados por los medios masivos como el texto de una entrevista que remite, como sujeto de la enunciación, a un emisor individual; tanto los mitos contenidos en una obra de teología como aquellos otros transmitidos por los manuales escolares; tanto el texto de un noticiero de televisión como el de un diálogo natural recogido por un grabador; y una lista que podría ser mucho más larga. (VERÓN, E. Hacia una teoría del proceso ideológico. En VVAA. El proceso ideológico. Ed. Tiempo Contemporáneo. Buenos Aires. 1971. Pág. 265).

15  Entre ellos hay la denominada “organización del espacio social” que incluiría tanto los hechos arquitectónicos como el universo de los objetos de consumo que ocupan dicho espacio siguiendo distintas reglas y configuraciones. (-Idem.).

16  Juntamente con los “textos” y los aspectos de la “organización del espacio social” también podemos integrar dentro de los componentes-emisores de ideología lo que podemos llamar procesos observables de la acción social: los usos y las costumbres; los sistemas de comportamiento definidos por ciertos marcos institucionales, profesionales o técnicos -modo de producción-; los rituales; las conductas de consumo; los sistemas de acción política organizada; las pautas de interacción en el grupo familiar; y muchos otros sistemas de acción social pues desde el punto de vista de una teoría de la significación son “configuraciones de mensajes” susceptibles de “interpretación ideológica”. (-Idem.).

17  MONTAÑEZ, M. Ob. Cit. 2003. Pág. 29.

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Para citar este artículo

Referencia electrónica

Albert Noguera Fernández, «Notas sobre el papel de la Ciencia Social en los procesos de estructuración de hegemonía y contra-hegemonía»Polis [En línea], 14 | 2006, Publicado el 08 agosto 2012, consultado el 19 abril 2024. URL: http://journals.openedition.org/polis/5153

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Autor

Albert Noguera Fernández

Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Barcelona. Actualmente, terminando el doctorado en Ciencias Jurídicas en la Universidad de La Habana. Email: albertnoguera78@hotmail.com

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